4.
4. Acusó, interpretación errónea de lo dispuesto en el parágrafo I del art. 91 de la Ley N° 065 y parágrafo II del art. 6 del DS N° 778, inobservancia de lo regulado en el parágrafo I. del art. 397 del CPC. Incumplimiento a lo regulado en los parágrafos I y III del art. 15, numerales 6,7 y 8 del art. 3º de la Ley 025, ya que dichas disposiciones legales son de orden público y de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades jurisdiccionales y que su aplicación y cumplimiento no se encuentran supeditadas, ni condicionadas a los puntos de hecho a probar por las partes y que los alcances de las mismas deben ser dispuestas por las autoridades jurisdiccionales en sus diferentes fallos.
Manifestó, que se incurrió en una omisión indebida al no disponer en el Auto de Vista, que los montos calificados en Sentencia por concepto de sueldos y bono de antigüedad sean cancelados al demandante previa deducción de ley; señalo también que toda resolución judicial debe ser clara expresa y precisa, con respecto a sus alcances, no dejando vacíos, imprecisiones o aspectos oscuros, sobre un importe cuya deducción de ley no fue dispuesta ni en Sentencia y peor en el Auto de Vista en sujeción a la norma, por cuanto, la Sentencia se ejecutaría en el marco de los dispuesto en los arts. 213 y 216 del C.P.T conexo con el parágrafo I del art. 397 del Cód. Proc. Civ., por lo que el Tribunal Ad quem, sobre la base de argumentos vagos desestimó el agravio expuesto en el recurso de apelación, al no emitir una resolución motivada y fundamentada, concerniente en que medida la Sentencia no debe consignar los importes de los derechos laborales sean cancelados por el demandado previa deducción de ley, mas no así, en el monto total consignado en la liquidación de la parte resolutiva.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 377/2021
- Sucre,09 de junio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.267/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- Inicio de la relación laboral
- Antigüedad:
- Sueldo promedio indemnizable:
- Forma de conclusión de la relación laboral:
- Monto total Bs.40.075,74.-
- I.2 Auto de Vista
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación en la Forma y en el Fondo.
- En la forma.
- 1.3.1
- En el Fondo.
- 1.3.2.1
- 2.
- 3.
- 4.
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- Mediante memorial de fs. 114 a 118, la parte demandante contestó al recurso, solicitando se declare infundado el recurso, con costas al recurrente.
- II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.2. En la forma
- II.3. En el fondo
- Fragmento 35
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en ese sentido la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 48. I,II,III y IV, dispone que: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’, III), dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. ‘Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles’. Por ello, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, porque las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores”.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
