Auto Supremo AS/0377/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2021

Fecha: 09-Jun-2021

4.

4. Acusó, interpretación errónea de lo dispuesto en el parágrafo I del art. 91 de la Ley N° 065 y parágrafo II del art. 6 del DS N° 778, inobservancia de lo regulado en el parágrafo I. del art. 397 del CPC. Incumplimiento a lo regulado en los parágrafos I y III del art. 15, numerales 6,7 y 8 del art. 3º de la Ley 025, ya que dichas disposiciones legales son de orden público y de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades jurisdiccionales y que su aplicación y cumplimiento no se encuentran supeditadas, ni condicionadas a los puntos de hecho a probar por las partes y que los alcances de las mismas deben ser dispuestas por las autoridades jurisdiccionales en sus diferentes fallos.

Manifestó, que se incurrió en una omisión indebida al no disponer en el Auto de Vista, que los montos calificados en Sentencia por concepto de sueldos y bono de antigüedad sean cancelados al demandante previa deducción de ley; señalo también que toda resolución judicial debe ser clara expresa y precisa, con respecto a sus alcances, no dejando vacíos, imprecisiones o aspectos oscuros, sobre un importe cuya deducción de ley no fue dispuesta ni en Sentencia y peor en el Auto de Vista en sujeción a la norma, por cuanto, la Sentencia se ejecutaría en el marco de los dispuesto en los arts. 213 y 216 del C.P.T conexo con el parágrafo I del art. 397 del Cód. Proc. Civ., por lo que el Tribunal Ad quem, sobre la base de argumentos vagos desestimó el agravio expuesto en el recurso de apelación, al no emitir una resolución motivada y fundamentada, concerniente en que medida la Sentencia no debe consignar los importes de los derechos laborales sean cancelados por el demandado previa deducción de ley, mas no así, en el monto total consignado en la liquidación de la parte resolutiva.