Auto Supremo AS/0377/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2021

Fecha: 09-Jun-2021

1.3.2.1

1.3.2.1 Acusó, la errónea aplicación del art. 2 del D.S. de 09 de marzo de 1937 sin observar las previsiones del DS N° 3770 de 9 de enero de 2019, al confirmar la Sentencia N° 25/2020 de 19 de octubre, sobre la base de una disposición legal que fue derogada, y que regía al momento en que supuestamente se produjo el despido indirecto el 22 de marzo de 2019. Agrega que al condenar a la Empresa al pago del desahucio no ajustó su determinación a derecho, ya que el argumento principal que utilizó el Tribunal de Alzada, para confirmar el pago del desahucio, fue por haberse operado un despido indirecto por falta oportuna del pago de salarios del ex trabajador, sin considerar la manifestación escrita del trabajador de retirarse.

Manifestó que el despido indirecto no se opera de manera automática, sino por el contrario, únicamente cuando el trabajador decida por propia voluntad acogerse a un despido indirecto y poner a conocimiento de su empleador para acreditar el auto despido o despido indirecto. Señaló también, que en los hechos el trabajador prosiguió en su fuente laboral hasta el momento en que se produjo su renuncia tácita ante la inasistencia a su fuente laboral.

Acusó, que el Tribunal Ad quem, omitió pronunciarse con respecto a los elementos probatorios que cursan a fs. 34 y 50 de obrados, que demuestran que la empresa no obtuvo utilidades y que por declaración testifical que confirmó que no se pudo cumplir con el pago de sueldos devengados, debido a la iliquidez reflejada en la declaración de impuestos del IUE, correspondiente a la gestión 2018, demostrando la pérdida económica que sufrió la empresa y por ende los ingresos económicos; para tal efecto citó el Auto Supremo 176/2015.