1.3.2.1
1.3.2.1 Acusó, la errónea aplicación del art. 2 del D.S. de 09 de marzo de 1937 sin observar las previsiones del DS N° 3770 de 9 de enero de 2019, al confirmar la Sentencia N° 25/2020 de 19 de octubre, sobre la base de una disposición legal que fue derogada, y que regía al momento en que supuestamente se produjo el despido indirecto el 22 de marzo de 2019. Agrega que al condenar a la Empresa al pago del desahucio no ajustó su determinación a derecho, ya que el argumento principal que utilizó el Tribunal de Alzada, para confirmar el pago del desahucio, fue por haberse operado un despido indirecto por falta oportuna del pago de salarios del ex trabajador, sin considerar la manifestación escrita del trabajador de retirarse.
Manifestó que el despido indirecto no se opera de manera automática, sino por el contrario, únicamente cuando el trabajador decida por propia voluntad acogerse a un despido indirecto y poner a conocimiento de su empleador para acreditar el auto despido o despido indirecto. Señaló también, que en los hechos el trabajador prosiguió en su fuente laboral hasta el momento en que se produjo su renuncia tácita ante la inasistencia a su fuente laboral.
Acusó, que el Tribunal Ad quem, omitió pronunciarse con respecto a los elementos probatorios que cursan a fs. 34 y 50 de obrados, que demuestran que la empresa no obtuvo utilidades y que por declaración testifical que confirmó que no se pudo cumplir con el pago de sueldos devengados, debido a la iliquidez reflejada en la declaración de impuestos del IUE, correspondiente a la gestión 2018, demostrando la pérdida económica que sufrió la empresa y por ende los ingresos económicos; para tal efecto citó el Auto Supremo 176/2015.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 377/2021
- Sucre,09 de junio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.267/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- Inicio de la relación laboral
- Antigüedad:
- Sueldo promedio indemnizable:
- Forma de conclusión de la relación laboral:
- Monto total Bs.40.075,74.-
- I.2 Auto de Vista
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación en la Forma y en el Fondo.
- En la forma.
- 1.3.1
- En el Fondo.
- 1.3.2.1
- 2.
- 3.
- 4.
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- Mediante memorial de fs. 114 a 118, la parte demandante contestó al recurso, solicitando se declare infundado el recurso, con costas al recurrente.
- II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.2. En la forma
- II.3. En el fondo
- Fragmento 35
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en ese sentido la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 48. I,II,III y IV, dispone que: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’, III), dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. ‘Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles’. Por ello, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, porque las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores”.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
