- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 377/2021
- Sucre,09 de junio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.267/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- Inicio de la relación laboral
- Antigüedad:
- Sueldo promedio indemnizable:
- Forma de conclusión de la relación laboral:
- Monto total Bs.40.075,74.-
- I.2 Auto de Vista
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación en la Forma y en el Fondo.
- En la forma.
- 1.3.1
- En el Fondo.
- 1.3.2.1
- 2.
- 3.
- 4.
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- Mediante memorial de fs. 114 a 118, la parte demandante contestó al recurso, solicitando se declare infundado el recurso, con costas al recurrente.
- II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.2. En la forma
- II.3. En el fondo
- Fragmento 35
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4
- Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en ese sentido la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 48. I,II,III y IV, dispone que: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’, III), dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. ‘Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles’. Por ello, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, porque las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores”.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
