Auto Supremo AS/0747/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2021

Fecha: 20-Ago-2021

1.

1. Con base a la demanda de fs. 110 a 115, ampliada a fs. 356, Slavika Zorka Ruíz Brozovich de Durán, planteó proceso ordinario de nulidad de documentos de venta, con relación al bien inmueble de 875 m2 ubicado en la zona Villa El Carmen, actual 21 de Diciembre. Dentro de la extensión superficie total de 310.000 m2, de la localidad de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, dirigiendo su demanda contra Clelia Vannucci Vda. de Delgado, Daniel Molina Ávila por sí y por sus hijos Daniela y Marcelo ambos Molina Gálvez, Ramiro Vicente Ríos Vídes y Marisol Camacho Tejerina, aduciendo en lo principal que Clelia Vannucci Vda. de Delgado transfirió aquel inmueble a favor de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, denominado actualmente Consejo Nacional de Vivienda Petrolera (CONVIPET), por lo que dejó de ser propietaria del bien indicado, el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera transfiere la superficie de 875 m2 a favor de Maximiliano Durán Pérez, cuya heredera Luisa Villagómez Vda. de Durán, en fecha 21 de marzo de 2012 le transfiere a su favor el referido inmueble. Agregó que Clelia Vannuncci, sin ser ya propietaria de este bien transfiere el mismo a favor de Daniel Molina Ávila en fecha 08 de agosto de 2008, quién a su vez transfiere el inmueble a favor de Ramiro Vicente Ríos Vides y Marisol Camacho Tejerina, transfiriendo nuevamente éstos a favor de Daniela Molina Gálvez y Marcelo Molina Gálvez, hijos menores de Daniel Molina Ávila, transferencias que según los arts. 595, 485 y 489 todos del Código Civil, resultan nulas, pues todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y no debe ser contrario al orden público como ocurre en el presente caso.