1.
1. Con base a la demanda de fs. 110 a 115, ampliada a fs. 356, Slavika Zorka Ruíz Brozovich de Durán, planteó proceso ordinario de nulidad de documentos de venta, con relación al bien inmueble de 875 m2 ubicado en la zona Villa El Carmen, actual 21 de Diciembre. Dentro de la extensión superficie total de 310.000 m2, de la localidad de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, dirigiendo su demanda contra Clelia Vannucci Vda. de Delgado, Daniel Molina Ávila por sí y por sus hijos Daniela y Marcelo ambos Molina Gálvez, Ramiro Vicente Ríos Vídes y Marisol Camacho Tejerina, aduciendo en lo principal que Clelia Vannucci Vda. de Delgado transfirió aquel inmueble a favor de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, denominado actualmente Consejo Nacional de Vivienda Petrolera (CONVIPET), por lo que dejó de ser propietaria del bien indicado, el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera transfiere la superficie de 875 m2 a favor de Maximiliano Durán Pérez, cuya heredera Luisa Villagómez Vda. de Durán, en fecha 21 de marzo de 2012 le transfiere a su favor el referido inmueble. Agregó que Clelia Vannuncci, sin ser ya propietaria de este bien transfiere el mismo a favor de Daniel Molina Ávila en fecha 08 de agosto de 2008, quién a su vez transfiere el inmueble a favor de Ramiro Vicente Ríos Vides y Marisol Camacho Tejerina, transfiriendo nuevamente éstos a favor de Daniela Molina Gálvez y Marcelo Molina Gálvez, hijos menores de Daniel Molina Ávila, transferencias que según los arts. 595, 485 y 489 todos del Código Civil, resultan nulas, pues todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y no debe ser contrario al orden público como ocurre en el presente caso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- Citados los demandados, Clelia Vannucci Vda. de Delgado, planteó excepciones y contestó negativamente a la demanda (fs. 286 a 287 vta., y 366 a 367 vta.); Daniel Molina por sí y en representación de sus dos hijos interpuso excepciones (fs. 294 a 296 vta., y 304 a 306); Ramiro Vicente Ríos Vides interpuso excepciones y contestó a la demanda (fs. 311 a 312 vta.); y finalmente Marisol Camacho Tejerina de Ríos opuso excepciones y respondió a la demanda (fs. 317 a 318 vta.).
- Fragmento 14
- 2.
- i.
- ii.
- No señaló qué agravios le ocasiona la Sentencia, no indicó cuál el interés perjudicial, por lo que, al carecer el recurso de fundamentación de los agravios sufridos, es declarado inadmisible.
- iii.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a) Recurso de casación de Clelia Vannucci Vda. de Delgado.
- ,
- Petitorio.
- b)
- en la forma
- En el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación.
- Solicitó que el recurso sea declarado improcedente o, en su caso sea declarado infundado, con costas y costos, más daños y perjuicios.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1
- III.2. Sobre la falta del objeto en el contrato como causa de nulidad de los actos jurídicos.
- el objeto indefectiblemente tiene que pertenecer a la persona que transmite el derecho propietario a favor de otra persona
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 38
- 1.-
- Del recurso de casación formulado por Clelia Vannucci Vda. de Delgado
- Fragmento 41
- Del recurso de casación formulado por Daniel Molina Ávila
- Fragmento 43
- Conclusión:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
