Auto Supremo AS/0747/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2021

Fecha: 20-Ago-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el marco de la doctrina legal establecida para el caso, los fundamentos de la resolución recurrida y los de los recursos, corresponde resolverlos, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

Tomando en cuenta que la pretensión de la demandante en el caso de autos es lograr la declaratoria de nulidad de documentos de venta, con relación al bien inmueble de 875 m2 ubicado en la zona Villa El Carmen, actual 21 de Diciembre de la localidad de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, debe en primer lugar efectuarse un análisis de la acción de nulidad, que se encuentra regulada por el art. 549 del Código Civil, siendo procedente cuando el contrato o acto jurídico contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley. El artículo citado establece cinco casos en los que puede ser determinada la nulidad del contrato, siendo estos: 1) Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por ley como requisito de validez; 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley; 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato; 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato; y 5) En los demás casos determinados por ley.

En el caso de autos, la pretensión de la demandante encuentra apoyo en los incisos 1), 2 y 3) del art. 549 del Código Civil, buscando se declare la nulidad de los contratos de compraventa suscritos entre Clelia Vannucci Vda. de Delgado en favor de Daniel Molina Ávila, de éste a favor de Ramiro Ríos Vides y su esposa Marisol Camacho Tejerina, y de éstos a Daniela y Marcelo ambos Molina Gálvez, hijos menores de Daniel Molina Ávila.

Los jueces de grado, mediante la Sentencia y el Auto de Vista determinaron la nulidad de estos documentos de compraventa, por concurrir en ellos la causal establecida en el inc 1) del art. 549 del Código Civil, esto es, por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez, inc. 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley; pues a decir del A quo, la vendedora Clelia Vannucci Vda. de Delgado, en una flagrante violación del derecho de propiedad, por segunda vez transfiere el lote de terreno objeto de la litis en favor de Daniel Molina Ávila sin tener el derecho de propiedad del inmueble, por lo que no existe el contrato ni la obligación contractual pactada subsumiéndose el hecho en la causal de nulidad prevista por el art 549 num. 1) del Código Civil, no existiendo un consentimiento expreso del verdadero propietario. Asimismo, la autoridad de primer grado estableció la existencia de causa y motivo ilícito, en vista que aquella venta resulta contraria a las buenas costumbres, la seguridad jurídica y el orden público, concluyendo que existe objeto o causa ilícita en todo contrato prohibido expresamente por las leyes.