Auto Supremo AS/0747/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2021

Fecha: 20-Ago-2021

De la respuesta a los recursos de casación.

De las contestaciones de Slavika Zorka Ruiz Brosovich de Durán, cursantes de fs. 1334 a 1339 y de fs. 1341 a 1347 vta., se extracta lo siguiente:

Que de acuerdo al plano general presentado por su persona que cursa a fs. 514, se tiene demostrado que el terreno objeto de litis está dentro de los 310.000 m2, demostrándose igualmente que CONVIPET como único propietario transfirió a Luisa Villagómez Vda. de Durán el terreno motivo de la litis, quién le transfirió este terreno, siendo desde aquel momento la única propietaria que se encuentra en posesión del inmueble.

Indicó que no es evidente que en el contrato de compraventa entre Clelia Vennucci Vda. de Delgado y CONVIPET se hubiere señalado que los terrenos no edificables retornarían a manos de la compradora y si existiese un documento que exprese este aspecto debió ser presentado en juicio, por lo que ante tal inexistencia no puede decirse que existió mala valoración de esta prueba.

No existe prueba que acredite que el terreno materia de autos sea de propiedad de la recurrente.

En el Auto de Vista existe la debida fundamentación para cada uno de los apelantes respondiendo punto por punto a cada agravio, por lo que no puede aducirse falta de fundamentación en la resolución impugnada.

Que los reclamos en casación debieron ser efectuados oportunamente, debiendo los recurrentes haber presentado pruebas sobre las afirmaciones con relación a la ordenanza municipal de urbanización de las 31 ha transferidas al primer comprador.

Que los reclamos sobre una supuesta violación al derecho a la defensa cuando no se les dio oportunidad a exponer sus razones en la audiencia preliminar, ya fueron resueltos dentro de las excepciones opuestas por la recurrente como falta de acción y derecho o falta de legitimación activa de la parte demandante, que fueron rechazadas y jamás fueron objeto del recurso de apelación.

Que el contrato de compraventa del año 1962 al que hace alusión la recurrente fue suplido por el Testimonio Nº 174/76 con el nombre de Escritura de cancelación, aclaración y reconocimiento de derecho de inmueble urbano suscrito por el esposo de la recurrente y el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera.

El recurso de casación no cumple con la previsión del art. 271 del Código Procesal Civil, olvidando la recurrente que el recurso de casación no es una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un tribunal de derecho y no de hecho, siendo impreciso cuando no entiende los alcances del recurso de casación en el fondo o en la forma.