1.-
Con relación a lo anterior, los hechos que informan la causa, dan cuenta de los siguientes actos jurídicos celebrados entre las partes que integran la litis: 1.- La demandada Clelia Vannucci Vda. de Delgado mediante Escritura Pública Nº 74 de 04 de noviembre de 1976 (fs. 498 a 502), trasfirió en favor de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, que pasa a depender de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, el inmueble de 310.000 m2, que en la actualidad conforma el barrio 21 de Diciembre en la localidad de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, venta registrada bajo la Matrícula 7076010000387. 2. La Unidad de Titulación, mediante documento de 03 de octubre de 1979 (fs. 506, 508 a 513), transfiere la extensión superficial de 875 m2 que forma parte de la extensión total, a favor de Luisa Villagómez Vda. de Durán, declarada heredera supérstite a la muerte de su esposo, Maximiliano Durán Pérez. 3. Luisa Villagómez Vda. de Durán, a través de la Escritura Pública Nº 201 de 09 de abril de 2012 (fs. 525 a 526), transfiere este inmueble de 875 m2 a favor de Slavika Zorka Ruíz Brozovich de Durán, actual demandante. 4. Clelia Vannucci Vda. de Delgado, mediante documento privado de compraventa de 08 de agosto de 2008, cuando ya se despojó de su derecho propietario al haber enajenado el mismo a favor de CONVIPET, transfiere el inmueble indicado en el punto anterior a favor de Daniel Molina Ávila. 5. Daniel Molina Ávila transfiere el inmueble a favor de Ramiro Ríos Vides y su esposa Marisol Camacho Tejerina. 6. Los esposos Ríos Camacho, a su vez transfieren el inmueble a favor de Daniela y Marcelo ambos Molina Gálvez, hijos menores de Daniel Molina Ávila (fs. 641 a 642). La demandante precisamente demanda la nulidad de estas tres últimas ventas.
Realizada la puntualización precedente, corresponde resolver los recursos de casación que motivan la presente resolución.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- Citados los demandados, Clelia Vannucci Vda. de Delgado, planteó excepciones y contestó negativamente a la demanda (fs. 286 a 287 vta., y 366 a 367 vta.); Daniel Molina por sí y en representación de sus dos hijos interpuso excepciones (fs. 294 a 296 vta., y 304 a 306); Ramiro Vicente Ríos Vides interpuso excepciones y contestó a la demanda (fs. 311 a 312 vta.); y finalmente Marisol Camacho Tejerina de Ríos opuso excepciones y respondió a la demanda (fs. 317 a 318 vta.).
- Fragmento 14
- 2.
- i.
- ii.
- No señaló qué agravios le ocasiona la Sentencia, no indicó cuál el interés perjudicial, por lo que, al carecer el recurso de fundamentación de los agravios sufridos, es declarado inadmisible.
- iii.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a) Recurso de casación de Clelia Vannucci Vda. de Delgado.
- ,
- Petitorio.
- b)
- en la forma
- En el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación.
- Solicitó que el recurso sea declarado improcedente o, en su caso sea declarado infundado, con costas y costos, más daños y perjuicios.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1
- III.2. Sobre la falta del objeto en el contrato como causa de nulidad de los actos jurídicos.
- el objeto indefectiblemente tiene que pertenecer a la persona que transmite el derecho propietario a favor de otra persona
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 38
- 1.-
- Del recurso de casación formulado por Clelia Vannucci Vda. de Delgado
- Fragmento 41
- Del recurso de casación formulado por Daniel Molina Ávila
- Fragmento 43
- Conclusión:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
