Auto Supremo AS/0747/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2021

Fecha: 20-Ago-2021

Fragmento 38

Ahora bien, revisados los antecedentes, este Tribunal concuerda con la decisión de los jueces de grado en cuanto a la concurrencia de la causal prevista por el art. 549 num. 1) del Código Civil, es decir, en la primera venta efectuada por la codemandada Clelia Vannucci y en las sucesivas a ésta, no existe el objeto del contrato, considerando que el contrato de compraventa, se constituye en el instrumento jurídico por medio del cual se transfiere la propiedad de un bien a cambio de la cancelación de un precio acordado. En autos, la vendedora no ostentaba ya derecho propietario que podía ser transferido, radicando en este hecho la falta del objeto del contrato, entonces ante la inexistencia de un derecho propietario a ser transferido no podía enajenar el mismo en favor de Daniel Molina Ávila, de quién devienen las sucesivas ventas, que por efecto del origen de la tradición resultan también nulas.