Auto Supremo AS/0747/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2021

Fecha: 20-Ago-2021

en la forma

El recurrente a través del memorial de fs. 1318 a 1322 vta., fundamentó su recurso en la forma señalando lo siguiente:

- Acusó que el Tribunal Ad quem no realizó una debida valoración individual de las pruebas conforme dispone el art. 145 del Código Procesal Civil, limitándose a describir la prueba de cargo, sin otorgarle el valor positivo o negativo de manera individual, menos se pronunció sobre el ejercicio de la aplicación de la sana crítica por parte del A quo.

- Señaló que el Auto de Vista es carente de fundamentación y motivación, no existiendo un análisis de los agravios expuestos en el recurso de apelación.

Con relación a que el Tribunal Ad quem, no realizó una debida valoración individual de las pruebas conforme dispone el art. 145 del Código Procesal Civil, limitándose a describir la prueba de cargo, sin otorgarle el valor positivo o negativo de manera individual, menos se pronunció sobre el ejercicio de la aplicación de la sana crítica por parte del A quo, a tiempo de resolver el recurso planteado por Clelia Vannucci Vda. de Delgado, se fundamentó sobre la valoración de la prueba que efectuaron los jueces de grado, para acoger la pretensión de la demandante, debiendo entenderse que conforme se anotó en el punto I de la Doctrina Aplicable al Caso, la valoración de la prueba, es una facultad privativa de los jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando esta no determine otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil y 145 y 186 del Código Procesal Civil, por lo que, no resulta cierta la acusación del codemandado sobre falta de valoración probatoria en la que hubieren incurrido los de instancia. En tal caso, para que este Tribunal ingrese a ponderar prueba concreta debe ser denunciada por error de hecho o de derecho, y no manifestarse sobre la misma de forma genérica; y aquella prueba enunciada se ha analizado en el marco de la norma citada.

Sobre que el Auto de Vista es carente de fundamentación y motivación, no existiendo un análisis de los agravios expuestos en el recurso de apelación, se debe manifestar que el Auto de Vista recurrido resuelve todos los puntos del recurso de apelación planteado por el actual recurrente, no siendo evidente que sea carente de fundamentación, sobre la base que en la resolución existe una respuesta puntual al agravio del recurso de apelación, por lo que no es posible otorgar razón al recurrente.