i.
i. En relación al recurso de la demandada Clelia Vannucci Vda. de Delgado.
a) No existe errónea apreciación de los hechos en la Sentencia, toda vez que la certificación de la Sub Registradora de DDRR de la provincia Cordillera, indica que la Matrícula (hija) Nº 7.07.1.01.0000465 derivada de la Matrícula (madre) Nº 7.07.1.01.0000003, pertenece a la jurisdicción del Municipio de Lagunillas, primera sección municipal de la provincia Cordillera; b) No existe errónea valoración de la prueba por cuanto existe en obrados copia legalizada del Testimonio Nº 174/76 de escritura de cancelación, aclaración de reconocimiento de derechos de inmueble urbano que realiza el esposo de Clelia Vannucci en representación de ésta, en favor del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera en fecha 04 de noviembre de 1976; c) No existe errónea interpretación o aplicación del derecho, toda vez que el A quo advirtió el contrato suscrito por la apelante a favor de Daniel Molina Ávila, siendo correctamente valorado, no siendo relevante la prueba de descargo que presentó, consistente en el proceso iniciado por la demandante en la vía ordinaria de mejor reconocimiento de derecho, que mereció la Sentencia Nº 52/2013 que declaró improbada la demanda, misma que adquirió la calidad de cosa juzgada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- Citados los demandados, Clelia Vannucci Vda. de Delgado, planteó excepciones y contestó negativamente a la demanda (fs. 286 a 287 vta., y 366 a 367 vta.); Daniel Molina por sí y en representación de sus dos hijos interpuso excepciones (fs. 294 a 296 vta., y 304 a 306); Ramiro Vicente Ríos Vides interpuso excepciones y contestó a la demanda (fs. 311 a 312 vta.); y finalmente Marisol Camacho Tejerina de Ríos opuso excepciones y respondió a la demanda (fs. 317 a 318 vta.).
- Fragmento 14
- 2.
- i.
- ii.
- No señaló qué agravios le ocasiona la Sentencia, no indicó cuál el interés perjudicial, por lo que, al carecer el recurso de fundamentación de los agravios sufridos, es declarado inadmisible.
- iii.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a) Recurso de casación de Clelia Vannucci Vda. de Delgado.
- ,
- Petitorio.
- b)
- en la forma
- En el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación.
- Solicitó que el recurso sea declarado improcedente o, en su caso sea declarado infundado, con costas y costos, más daños y perjuicios.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1
- III.2. Sobre la falta del objeto en el contrato como causa de nulidad de los actos jurídicos.
- el objeto indefectiblemente tiene que pertenecer a la persona que transmite el derecho propietario a favor de otra persona
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 38
- 1.-
- Del recurso de casación formulado por Clelia Vannucci Vda. de Delgado
- Fragmento 41
- Del recurso de casación formulado por Daniel Molina Ávila
- Fragmento 43
- Conclusión:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
