Auto Supremo AS/0747/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2021

Fecha: 20-Ago-2021

i.

i. En relación al recurso de la demandada Clelia Vannucci Vda. de Delgado.

a) No existe errónea apreciación de los hechos en la Sentencia, toda vez que la certificación de la Sub Registradora de DDRR de la provincia Cordillera, indica que la Matrícula (hija) Nº 7.07.1.01.0000465 derivada de la Matrícula (madre) Nº 7.07.1.01.0000003, pertenece a la jurisdicción del Municipio de Lagunillas, primera sección municipal de la provincia Cordillera; b) No existe errónea valoración de la prueba por cuanto existe en obrados copia legalizada del Testimonio Nº 174/76 de escritura de cancelación, aclaración de reconocimiento de derechos de inmueble urbano que realiza el esposo de Clelia Vannucci en representación de ésta, en favor del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera en fecha 04 de noviembre de 1976; c) No existe errónea interpretación o aplicación del derecho, toda vez que el A quo advirtió el contrato suscrito por la apelante a favor de Daniel Molina Ávila, siendo correctamente valorado, no siendo relevante la prueba de descargo que presentó, consistente en el proceso iniciado por la demandante en la vía ordinaria de mejor reconocimiento de derecho, que mereció la Sentencia Nº 52/2013 que declaró improbada la demanda, misma que adquirió la calidad de cosa juzgada.