Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0747/2021
Fecha: 20-Ago-2021
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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Auto Supremo:
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Fecha:
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Expediente
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Partes:
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Proceso
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Distrito
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VISTOS
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CONSIDERANDO I:
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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1.
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Citados los demandados, Clelia Vannucci Vda. de Delgado, planteó excepciones y contestó negativamente a la demanda (fs. 286 a 287 vta., y 366 a 367 vta.); Daniel Molina por sí y en representación de sus dos hijos interpuso excepciones (fs. 294 a 296 vta., y 304 a 306); Ramiro Vicente Ríos Vides interpuso excepciones y contestó a la demanda (fs. 311 a 312 vta.); y finalmente Marisol Camacho Tejerina de Ríos opuso excepciones y respondió a la demanda (fs. 317 a 318 vta.).
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Fragmento 14
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2.
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i.
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ii.
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No señaló qué agravios le ocasiona la Sentencia, no indicó cuál el interés perjudicial, por lo que, al carecer el recurso de fundamentación de los agravios sufridos, es declarado inadmisible.
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iii.
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3.
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CONSIDERANDO II:
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DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
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a) Recurso de casación de Clelia Vannucci Vda. de Delgado.
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,
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Petitorio.
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b)
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en la forma
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En el fondo
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De la respuesta a los recursos de casación.
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Solicitó que el recurso sea declarado improcedente o, en su caso sea declarado infundado, con costas y costos, más daños y perjuicios.
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CONSIDERANDO III:
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1
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III.2. Sobre la falta del objeto en el contrato como causa de nulidad de los actos jurídicos.
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el objeto indefectiblemente tiene que pertenecer a la persona que transmite el derecho propietario a favor de otra persona
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CONSIDERANDO IV:
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Fragmento 38
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1.-
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Del recurso de casación formulado por Clelia Vannucci Vda. de Delgado
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Fragmento 41
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Del recurso de casación formulado por Daniel Molina Ávila
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Fragmento 43
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Conclusión:
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POR TANTO:
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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Relator:
Otros enlaces de interés: