Fragmento 14
Tramitado el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 3º de Camiri-Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 075/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 1189 a 1198 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo en consecuencia: 1) La nulidad de la Escritura Privada de 08 de agosto de 2008 suscrita entre Clelia Vannucci Vda. de Delgado en calidad de vendedora y Daniel Molina Ávila en calidad de comprador, por la cual la vendedora transfiere al comprador el bien inmueble ubicado en la localidad de Camiri, barrio 21 de Diciembre, con código catastral Distrito 001, manzana 013, predio 006, con una extensión de 875 m2, venta registrada en DDRR bajo la Matrícula Nº 7.07.1.01.0000465, Asiento A-1 de 16 de agosto de 2008. 2) Nula y sin valor legal la Escritura Pública Nº 33 de 18 de enero de 2011, suscrita por Daniel Molina Ávila a favor de Ramiro Vicente Ríos Vides y Marisol Camacho Tejerina de Ríos, registrada en DDRR en fecha 24 de enero de 2011; también nula y sin valor legal alguno la Escritura Pública de Transferencia Nº 442 de fecha 05 de julio de 2011, suscrita por Ramiro Vicente Ríos Vides y Marisol Camacho Terjerina de Ríos a favor de los menores Daniela y Marcelo ambos Molina Gálvez registrada en DDRR en 20 de septiembre de 2011. 3) Ordenó a la Sub Registradora de DDRR de la provincia Cordillera, con asiento judicial en la ciudad de Camiri, anule la Matrícula computarizada Nº 7.07.1.01.0000465, matrícula que emerge de la Matrícula madre Nº 7.07.1.01.0000003.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- Citados los demandados, Clelia Vannucci Vda. de Delgado, planteó excepciones y contestó negativamente a la demanda (fs. 286 a 287 vta., y 366 a 367 vta.); Daniel Molina por sí y en representación de sus dos hijos interpuso excepciones (fs. 294 a 296 vta., y 304 a 306); Ramiro Vicente Ríos Vides interpuso excepciones y contestó a la demanda (fs. 311 a 312 vta.); y finalmente Marisol Camacho Tejerina de Ríos opuso excepciones y respondió a la demanda (fs. 317 a 318 vta.).
- Fragmento 14
- 2.
- i.
- ii.
- No señaló qué agravios le ocasiona la Sentencia, no indicó cuál el interés perjudicial, por lo que, al carecer el recurso de fundamentación de los agravios sufridos, es declarado inadmisible.
- iii.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a) Recurso de casación de Clelia Vannucci Vda. de Delgado.
- ,
- Petitorio.
- b)
- en la forma
- En el fondo
- De la respuesta a los recursos de casación.
- Solicitó que el recurso sea declarado improcedente o, en su caso sea declarado infundado, con costas y costos, más daños y perjuicios.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1
- III.2. Sobre la falta del objeto en el contrato como causa de nulidad de los actos jurídicos.
- el objeto indefectiblemente tiene que pertenecer a la persona que transmite el derecho propietario a favor de otra persona
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 38
- 1.-
- Del recurso de casación formulado por Clelia Vannucci Vda. de Delgado
- Fragmento 41
- Del recurso de casación formulado por Daniel Molina Ávila
- Fragmento 43
- Conclusión:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
