Auto Supremo AS/0747/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2021

Fecha: 20-Ago-2021

Fragmento 14

Tramitado el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 3º de Camiri-Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 075/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 1189 a 1198 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo en consecuencia: 1) La nulidad de la Escritura Privada de 08 de agosto de 2008 suscrita entre Clelia Vannucci Vda. de Delgado en calidad de vendedora y Daniel Molina Ávila en calidad de comprador, por la cual la vendedora transfiere al comprador el bien inmueble ubicado en la localidad de Camiri, barrio 21 de Diciembre, con código catastral Distrito 001, manzana 013, predio 006, con una extensión de 875 m2, venta registrada en DDRR bajo la Matrícula Nº 7.07.1.01.0000465, Asiento A-1 de 16 de agosto de 2008. 2) Nula y sin valor legal la Escritura Pública Nº 33 de 18 de enero de 2011, suscrita por Daniel Molina Ávila a favor de Ramiro Vicente Ríos Vides y Marisol Camacho Tejerina de Ríos, registrada en DDRR en fecha 24 de enero de 2011; también nula y sin valor legal alguno la Escritura Pública de Transferencia Nº 442 de fecha 05 de julio de 2011, suscrita por Ramiro Vicente Ríos Vides y Marisol Camacho Terjerina de Ríos a favor de los menores Daniela y Marcelo ambos Molina Gálvez registrada en DDRR en 20 de septiembre de 2011. 3) Ordenó a la Sub Registradora de DDRR de la provincia Cordillera, con asiento judicial en la ciudad de Camiri, anule la Matrícula computarizada Nº 7.07.1.01.0000465, matrícula que emerge de la Matrícula madre Nº 7.07.1.01.0000003.