Auto Supremo AS/0588/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2021

Fecha: 20-Sep-2021

2.- Transgresión de lo previsto en el art. 19 de la Ley General del Trabajo en lo que se refiere al Salario Promedio Indemnizable.

2.- Transgresión de lo previsto en el art. 19 de la Ley General del Trabajo en lo que se refiere al Salario Promedio Indemnizable.

Que, el Tribunal de Alzada pronunció un Auto de Vista confuso y desordenado, sin la correspondencia con cada uno de los agravios objeto de apelación; es así, que el agravio relacionado al cálculo correcto del salario promedio indemnizable es resuelto de manera conjunta con otro agravio, es decir, como tercer y cuarto agravio en el considerando segundo del Auto de Vista y no así como segundo agravio según el orden interpuesto en apelación, transgrediendo el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerando el debido proceso previsto en el parág. II del art. 115 de la CPE, revalidando como promedio indemnizable la suma de Bs. 4.233,42.-, bajo el argumento que fue calculado por la Juez A quo conforme al art. 19 de la LGT, más el bono de antigüedad, siendo este cálculo indebido, omitiendo tomar en cuenta que este cálculo debe ser realizado tomando en cuenta la media del total ganado o efectivamente percibido por el trabajador durante los últimos tres meses del vínculo laboral conforme establece el art. 19 de la LGT. También indicó que no se valoró la prueba de fs. 25 de obrados, consistente en un Certificado de Trabajo de 23 de junio de 2018 y documental de fs. 36 de obrados que corresponde a una planilla de aguinaldo de la gestión 2018, monto que ya contempla el bono de antigüedad, condenándole de esta manera al pago doble por concepto de bono de antigüedad, debiendo el monto correcto del promedio indemnizable calcularse en la suma de Bs. 4.000,00.- y no así en Bs. 4.233,42.- atentando de esta manera al debido proceso y al principio de legalidad.