Auto Supremo AS/0588/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2021

Fecha: 20-Sep-2021

3.- Vulneración al principio de verdad material regulado en el parág. I del art. 180 de la CPE, conexo con el numeral 11 del art. 30 de la Ley 025 y vulneración de lo regulado en el art. 48 del Decreto Reglamentario de la LGT; y errónea aplicación del art. 181 del CPT, en lo que se refiere al pago de prima anual gestiones 2017 y 2018.

Que, el agravio inherente a la prima de las gestiones 2017 y 2018 fue resuelto como segundo agravio en el considerando segundo del Auto de Vista impugnado y no, así como tercer agravio, según el orden interpuesto en su recurso de apelación, aspecto que deberá ser subsanado por el Tribunal de Casación, cuya motivación y fundamentación carece de asidero legal, por cuanto, la prueba de fs. 76 y 77 de obrados cuenta con toda la validez probatoria prevista en el art. 79 de la Ley 2492, y 3er. Párrafo del art. 7 del DS Nº 27310, debiendo el Tribunal de Alzada proceder a la valoración y de la prueba de descargo cursante a fs. 76 y 77, conforme los arts. 155 y 157 del Código Procesal del Trabajo, por lo que mal se puede disponer del pago de primas de gestiones que no generaron utilidades, favoreciendo al enriquecimiento sin causa y vulnerar el principio de legalidad contenido en el art. 48 del DR. de la LGT, ya que dicha disposición señala que únicamente en caso de que la empresa obtenga utilidades procederá al pago de la prima anual; finalmente, señalaron errónea aplicación de lo dispuesto en el art. 181 del CPT, ya que resulta inaplicable ante la existencia de prueba de descargo cursante a fs. 76 y 77, que demuestra que en las gestiones 2017 y 2018 no existieron utilidades en la empresa, extremo que cuenta con la validez probatoria dispuesta en el art. 79 de la Ley Nro. 2492 y 3er párrafo del art. 7 del DS Nº 27310.