Auto Supremo AS/0588/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2021

Fecha: 20-Sep-2021

I.2.1. En la forma.

Acusó la nulidad por transgresión al parág. II del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por la emisión de un Auto de Vista confuso, carente de orden y sin la debida motivación y fundamentación, así como en la omisión de pronunciamiento a los agravios referente al pago de bono de antigüedad y al correcto cálculo de la indemnización por tiempo de servicios e incumplimiento a lo dispuesto en el art. 5, parág. I del art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto el Auto de Vista no resolvió con la debida pertinencia, congruencia, motivación y fundamentación, cada uno de los agravios alegados en el recurso de apelación; sin embargo, los miembros del Tribunal Ad Quem de manera errónea e indebida resuelven de forma confusa y desordenada cada uno de los agravios, es decir, que los puntos resueltos carecen de orden, no tienen relación y menos correspondencia con cada uno de los agravios (1.2. 1.3, 1.4, 1.5, 1.6), además unificaron en un solo punto los agravios (ver fs. 149 vta.), omitiendo dar una respuesta razonable, coherente y con la debida motivación y fundamentación con respecto a cada uno de los agravios alegados en su recurso de apelación, transgrediendo el art. 115 de la CPE, conexo con el núm. 12 del art. 30 de la Ley Nro. 025, referido al principio del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, vulnerando el principio de congruencia en cuanto a la concordancia que debe existir entre los fundamentos planteados y lo resuelto, denominado incongruencia cita petita conocida como la emisión en la que se incurre cuando el juzgador no se pronuncia o no da respuesta a lo cuestionado en el recurso de apelación, citando al respecto la SCP Nº 0115/2014 de 10 de enero.

También señaló, que el Tribunal de Alzada, emitió un Auto de Vista incongruente citra petita, olvidando pronunciarse en su integridad sobre los agravios 1.4 y 1.5, inherentes al pago del bono de antigüedad y al correcto cálculo de la indemnización por antigüedad, ya que se puede evidenciar que en la parte narrativa y resumida en el recurso de apelación del primer considerando del Auto de Vista no figuran los agravios citados y menos aún en la parte resolutiva del segundo considerando, inobservando de esta manera lo dispuesto en el parág. I del art. 265 del CPC, conexo con el parág. II del art. 17 de la Ley 025, cuya omisión acarrea la nulidad de obrados por vulneración a derechos y garantías constitucionales protegidos, como el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de partes ante la autoridad jurisdiccional, por cuanto se le priva de recibir una respuesta debidamente motivada y fundamentada de manera coherente y lógica, ya sea dando curso o negando la solicitud con respecto a cada agravio alegado en su recurso de apelación.