Sentencia Rol 8142 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8142 - 20

Fecha: 12-Nov-2020

0000109 CIENTO NUEVE 3 artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, no genera efectos contrarios a las disposiciones de la Constitución Política invocadas

0000109 CIENTO NUEVE 3 artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, no genera efectos contrarios a las disposiciones de la Constitución Política invocadas. En efecto, señala la Fiscalía que el propio artículo 83 de la Carta Fundamental, en su inciso primero, mandata al Ministerio Público en forma exclusiva la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito, debiendo investigar los hechos que determinen la participación punible y aquellos que acrediten la inocencia del imputado, y, en su caso, debiendo ejercer la acción penal pública; estableciéndose para este organismo persecutor penal condiciones para el ejercicio de sus funciones recogidas en su propia ley orgánica constitucional, que consagra el principio de objetividad, de modo que, en armonía con los derechos de la víctima, el Fiscal acuse sólo cuando la investigación proporcione fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Así, sin perjuicio de las opciones que se otorgan al ofendido por el delito, la apreciación de si los hechos son constitutivos de delito, corresponde al órgano que por mandato constitucional expreso dirige en forma exclusiva la investigación y, “en su caso”, ejerce la acción penal, sin que se vean en consecuencia amagados los derechos de la víctima. Cita igualmente el Ministerio Público precedentes contenidos en sentencias de fondo de este Tribunal Constitucional, referidas a los mismos preceptos legales impugnados (STC roles 1341, 1394, 1404, 2561, 2680 y 2858), que han reconocido que la decisión de no perseverar constituye una salida autónoma del proceso penal, que la Fiscalía ejerce facultativamente, y que se integra por elementos reglados y otros discrecionales, que en todo caso no autorizan la arbitrariedad, concluyendo así que el Ministerio Público sólo debe formalizar y acusar, cuando tenga antecedentes serios y fundados, lo que no acontece en el caso sublite. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 22 de septiembre de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado: Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento.