0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 25 investigación” se refiere exclusivamente al posible imputado”
0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 25 investigación” se refiere exclusivamente al posible imputado”. Citando a la profesora Marta Herrera, el ex Fiscal Nacional señala: “Insistimos, cualquier otro interviniente, léase víctima o querellante, podrán estar interesados en los resultados que arroje una determinada investigación pero no se encuentran afectados por la misma.” En conclusión, y sin lugar a dudas, estamos hablando única y exclusivamente del sujeto procesal “imputado” y su respectivo representante en esta materia, vale decir, su defensor. Cualquier manifestación que provenga de otro sujeto procesal debería ser rechazada de plano por el órgano jurisdiccional”. (Piedrabuena, G., “Control judicial anterior a la formalización de la investigación”, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, N° 23, junio de 2010, p. 19); 32°. Además de la interpretación del artículo 186 que ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, en el sentido que es una herramienta sólo en beneficio del imputado y no del querellante, el Ministerio Público ha señalado que la aplicación del artículo mencionado no le impone obligación alguna en cuanto al plazo para ejercer su facultad discrecional de formalización. Esto último se puede apreciar en la Instrucción General N°060, del Fiscal Nacional del Ministerio Público, de 2014, en la que se recalca que el artículo 186 “tiene carácter excepcional puesto que implica una intromisión del órgano jurisdiccional en una actividad que se enmarca dentro de la dirección exclusiva de la investigación que corresponde al Ministerio Público”. (p. 27). Asimismo, se afirma que “la fijación de un plazo para que el fiscal formalice la investigación no implica una carga procesal para el organismo. Por ello, la inobservancia de dicho plazo por parte del Ministerio Público no tiene ningún efecto preclusivo respecto de su facultad de no formalizar” “[y] no existe desacato en caso que el fiscal respectivo no observe el plazo fijado.” (p. 28, el destacado es del texto original); D. CONCLUSIÓN 3 3°. De todo lo expuesto, a efectos de resolver el caso de autos, estos Ministros entienden que cabe constatar al sistema procesal penal no desde el complejo normativo de rango legal, sino a partir de las normas constitucionales y los que efectos que ellas producen en las normas inferiores. Estas normas constitucionales son artículos 19 N° 3, 76 y 83. D e tal forma que, existe para todos los intervinientes, en todos los casos, el derecho a acceder a la justicia y a que se tutelen sus derechos fundamentales. Ello es garantizado con la posibilidad de acceder a los tribunales mediante acciones, pero no debe olvidarse que también existe un derecho a que el querellante pueda poner en conocimiento y provoque el juzgamiento de sus pretensiones. De lo anterior se deriva que existe un derecho que conlleva la obligación correlativa de los tribunales de ejercer la jurisdicción. P or ello, es posible concluir que la existencia de una audiencia en la que el Ministerio Público comunique al Tribunal su voluntad de no perseverar, no resulta suficiente a
- 0000107 CIENTO SIETE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8974-20-INA [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 248, LETRA C), DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CLAUDIO PRAMBS JULIÁN EN EL PROCESO PENAL RUC 1810048995-K, RIT N° 5227-2018, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO V ISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 20 de julio de 2020, Claudio Prambs Julián deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, para que produzca efectos en el proceso penal RUC 1810048995-K, RIT N° 5227-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno
- 0000108 CIENTO OCHO 2 Síntesis de la gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente de inaplicabilidad es víctima y querellante en el juicio penal invocado, en que interpuso querella criminal en contra de contra de doña Laura Gerding Aguilera y don Claudio Cisternas Vega, por los delitos de detención ilegal (artículos 141 y 148 del Código Penal), y de allanamiento ilegal (artículo 155 del Código Penal)
- 0000109 CIENTO NUEVE 3 artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, no genera efectos contrarios a las disposiciones de la Constitución Política invocadas
- 0000110 CIENTO DIEZ 4 Por su parte, los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento
- 0000111 CIENTO ONCE 5 2°
- 0000112 CIENTO DOCE 6 nos conduce a conferir la exclusividad en la dirección que la indagatoria de imputaciones penales en la Constitución quedó en manos del Ministerio Público
- 0000113 CIENTO TRECE 7 En concordancia con dicha postura, sostiene el Fiscal Nacional en Oficio FN N° 060/2014, que esta decisión “no implica ningún efecto similar al de la cosa juzgada”
- 0000114 CIENTO CATORCE 8 alemán)
- 0000115 CIENTO QUINCE 9 caso de “flagrancia” decantado en que la autoridad pública en su accionar, en la persecución de los delitos imputados de detención ilegal y allanamiento ilegal, actuaban en cumplimiento de deberes propios de su condición, circunstancia prevista en el propio código punitivo ( art
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 10 se encuentra mitigado por el principio de objetividad que guía el inc
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 11 instrumentos que hubieren empleado para cometerlo; y el que las víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 12 encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 13 El Ministerio Público no formalizó la investigación – siendo este elemento de hecho trascendente, como se dirá - y adoptó la decisión de no perseverar en el procedimiento – dicha posibilidad es reconocida por el artículo 248 letra c) - restando su comunicación en audiencia, cuya realización se encuentra suspendida a la espera del pronunciamiento de esta Magistratura
- 0000120 CIENTO VEINTE 14 A
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO 15 judicial, el grado de suficiencia de las pruebas para desvanecer o no la presunción de inocencia del investigado o del imputado
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS 16 ofendidos puedan, en algunas oportunidades y bajo ciertas condiciones, acusar, sino que comprende el derecho a que el legislador le posibilite recibir tutela de parte de la judicatura cada vez que el Ministerio Público realice conductas que hagan cesar la pretensión punitiva
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES 17 querellante pueda forzar la acusación es realmente una exigencia constitucional que se desprende de la facultad conferida al ofendido para ejercer igualmente la acción penal
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 18 se encuentra zanjada a nivel constitucional con la norma contemplada en el artículo 80 A (sic) inciso 2º CPE, que consagra al ofendido por el delito “y las demás personas que determine la ley” como titulares del derecho al ejercicio de la acción penal
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO 19 Igualmente, cabe agregar que el Ministerio Público puede declarar su voluntad de no perseverar aun existiendo diligencias pendientes que puedan significar nuevos antecedentes suficientes para fundar una acusación
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS 20 (motivos 11 y 21, principalmente, del voto por rechazar), resulta necesario demostrar la insuficiencia de aquellos pretendidos resguardos de cara al conflicto constitucional – ya explicado – que produce la aplicación del precepto reprochado en el caso de autos; 2 2°
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE 21 anterior, ya sea por su improcedencia o bien pues resguardan intereses distintos de la acción penal; (1) El artículo 5° de la Ley N° 19
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO 22 aprobado previamente por el Fiscal Regional
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 23 la reforma constitucional que creó un nuevo párrafo en el artículo 19, N° 3º, de la Constitución: “ Hoy, no sacamos nada con que las víctimas tengan un abogado pagado por el Estado, una vez que entre en vigencia la reforma constitucional en estudio o con la modificación legal que el ministro de Justicia anunció que se hará a las corporaciones de asistencia judicial, si el Ministerio Público sigue teniendo el control de la investigación en forma absoluta
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 25 investigación” se refiere exclusivamente al posible imputado”
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 26 fin de considerar que la pretensión está ejecutoriada
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 27 SE RESUELVE: 1) QUE, HABIÉNDOSE PRODUCIDO EMPATE DE VOTOS, NO SE HA OBTENIDO LA MAYORÍA EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 93, INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, MOTIVO POR EL CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
