Sentencia Rol 8142 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8142 - 20

Fecha: 12-Nov-2020

0000111 CIENTO ONCE 5 2°

0000111 CIENTO ONCE 5 2°. Que en estrados, la Defensoría Penal Publica alegó por los querellados, quienes eran carabineros que procedieron a la detención y constataron la negativa a efectuarse la alcoholemia por parte de la actora constitucional, fundamentando que se trataba de una flagrancia e invocando que el Derecho Procesal Penal no es accesorio al Derecho sustantivo, además, que los principios de subsidiariedad y de fragmentariedad, son plenamente aplicables a la especie; II.- CRITERIOS INTERPRETATIVOS 3°. Que el dilema constitucional del conflicto interpuesto es el cuestionamiento de las normas impugnadas por infracción de la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la acción penal de la víctima- querellante, según aduce el solicitante, vulnerándose los artículos 19, N°2, 19, N°3 inc. 5 y 83 inc. 2°, de la Constitución Política; 4°. Que el artículo 83 constitucional define al Ministerio Público, como un órgano autónomo y jerarquizado, cuya misión es la dirección exclusiva de la investigación de cualquier hecho constitutivos de delito, la participación de los involucrados o en el evento la inocencia del imputado, lo cual redunda, en el ejercicio de la acción penal. Es más, la Ley 19.640, en su artículo 3° consagra el Principio de Objetividad, de forma tal la regla del artículo 248 letra b) del Código Procesal Penal fija la norma que una vez cerrada la investigación el Fiscal podrá formular acusación, cuando estimare que la investigación tiene fundamento para el enjuiciamiento, obligación que importa que dicha determinación para formular la acusación, escapa a la competencia de la judicatura a fin de inmunizar la imparcialidad del juez y en el contexto del Principio Acusatorio que ilumina el sistema procesal penal vigente. En nada afecta el texto constitucional al señalar que el ejercicio exclusivo de investigar los hechos punibles y la participación, como tampoco que el Ministerio Público para ejercer la acción penal de manera que respete el Principio de Legalidad penal, sea depositario del mandato de averiguar no sólo los hechos constitutivos de delito, sino también aquellos que acrediten la inocencia del imputado. Se genera una cadena, tanto en la decisión de acusar como la de no perseverar, y tienen idéntico fundamento, el cual consiste en que exista una investigación y que la apreciación lleve a la conclusión de tener suficientes antecedentes para acusar en un juicio, todo en virtud del mandato constitucional que le permite al Ministerio Público dirigir la investigación; 5°. Al confrontar las variables del Principio Acusatorio y el fin de separar la función investigativa de aquella de naturaleza jurisdiccional, la revisión, la valoración y la ponderación de los antecedentes emanados de la investigación