Sentencia Rol 8142 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8142 - 20

Fecha: 12-Nov-2020

0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 13 El Ministerio Público no formalizó la investigación – siendo este elemento de hecho trascendente, como se dirá - y adoptó la decisión de no perseverar en el procedimiento – dicha posibilidad es reconocida por el artículo 248 letra c) - restando su comunicación en audiencia, cuya realización se encuentra suspendida a la espera del pronunciamiento de esta Magistratura

0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 13 El Ministerio Público no formalizó la investigación – siendo este elemento de hecho trascendente, como se dirá - y adoptó la decisión de no perseverar en el procedimiento – dicha posibilidad es reconocida por el artículo 248 letra c) - restando su comunicación en audiencia, cuya realización se encuentra suspendida a la espera del pronunciamiento de esta Magistratura. B. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO 4 °. En síntesis, la requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado vulneraría – en el contexto de la gestión pendiente descrita en la consideración precedente – el artículo 19 números 2 y 3 y el artículo 83, ambos de la Constitución Política. III.-PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS DE ESTA MAGISTRATURA. 5 °. Cabe señalar que la impugnación ahora planteada, no es novedosa para esta Magistratura, pues ya ha conocido previamente requerimientos semejantes al presente. E n efecto, a propósito del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, se han dictado, entre otras, las siguientes sentencias estimatorias, Roles números: 5653-18 (29.10.2019), 6718-19 (28.11.2019), 7237-19 (03.03.2020), 8060-19 (05.05.2020), 8060-19 (05.05.2020), 8161-20 (14.05.2020) y 8142-20 (14.05.2020). I V.- INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 248, LETRA C) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. 6°. Estos Ministros estiman que el requerimiento debió haberse acogido. Lo anterior, pues la aplicación del precepto reprochado viola el derecho establecido en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución y, también, como consecuencia de aquello, el derecho a un procedimiento racional y justo (contenido en el artículo 19 constitucional, Nº 3º, inciso sexto) que brinde protección al derecho a “ejercer igualmente la acción penal”. E n las consideraciones siguientes se hará referencia, en primer lugar, al derecho a la acción penal que tiene el ofendido por el delito, a sus fuentes constitucionales y algunas precisiones sobre su alcance (A). L uego, se demostrará que el ejercicio de la facultad de no perseverar tiene una repercusión negativa en el anterior derecho del querellante (B), no existiendo resguardos – en el orden legal – que resulten suficientes y compatibles con el ejercicio del mismo (C). Dicha norma representa un obstáculo al ejercicio del mentado derecho. Finalmente, se expondrá una breve conclusión (D);