Sentencia Rol 8142 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8142 - 20

Fecha: 12-Nov-2020

0000114 CIENTO CATORCE 8 alemán)

0000114 CIENTO CATORCE 8 alemán). No habría, de este modo, exigencia constitucional alguna para darle poderes a la víctima sobre la investigación penal. Por ello, la víctima podría forzar la acusación, pero no la formalización, pues su derecho constitucional comenzaría al momento de la acusación. Al respecto, señala Andrés Bordalí Salamanca que “En un sistema procesal penal que no es acusatorio puro sino que está basado en el principio de oficialidad y donde la persecución penal es una cuestión de interés público, no pueden las víctimas por delito tener un derecho autónomo a una investigación y a un juicio penal. Podrán colaborar en el enjuiciamiento penal pero no tienen un derecho constitucional a ese enjuiciamiento. En definitiva, lo que la Constitución exigiría al legislador es que contemple vías para que los ofendidos por delito puedan acusar, sea adhesiva o autónomamente. Otras formas de participación de la víctima en el procedimiento criminal, como presentar querella, pedir diligencias, ser oída, etcétera, quedará a criterio del legislador, sin que existan exigencias constitucionales al respecto. La activa participación de la víctima en la investigación penal, a mi juicio, debe existir, pero no debe verse en ello ningún tipo de exigencia de carácter constitucional. Es el legislador quien autónomamente determinará si procede darle participación a la víctima durante el procedimiento que dirige el Ministerio Público y cuánta participación. Lo único que la Constitución le exige al legislador es que contemple modalidades para que la víctima acuse o pueda participar de la acusación penal. Solo así podemos compatibilizar un proceso penal racional y sujeto al principio de oficialidad, con los intereses de las víctimas de delito. Pero aun en la acusación particular, no hay que ver en ella un derecho fundamental a la tutela judicial”. (Andrés Bordalí Salamanca, La acción penal y la víctima en el Derecho chileno, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, No.37, Valparaíso dic. 2011); I V.- INVOCACIONES CONSTITUCIONALES. 8 °. Que el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que la Constitución asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesoría con abogados, la producción libre de pruebas conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores. (STC 478 c. 14); 9°. Que el concepto de debido proceso en el marco de las garantías para configurar un procedimiento racional y justo no puede verse afectado en el caso sub judice, toda vez que el Ministerio Público para dirigir en forma exclusiva la investigación penal actúa dentro de las facultades que le otorga el propio constituyente en el artículo 83, inc. 1° y 2°, más aun tratándose de un