Sentencia Rol 8142 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8142 - 20

Fecha: 12-Nov-2020

0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 10 se encuentra mitigado por el principio de objetividad que guía el inc

0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 10 se encuentra mitigado por el principio de objetividad que guía el inc. 4° del mismo precepto legal (art. 83), el cual permite que la determinación, investigación y configuración de los hechos que sustentan el injusto penal, como, asimismo, la participación punible deben investigarse a la par de los que acrediten la inocencia del imputado, lo que comprende que el legislador procesal penal chileno es sujeto de ejercer la persecución penal, pero no tiene algún poder público o potestad para generar diligencias, trámites o cualquier medio probatorio dado que el propio constituyente facultó al Ministerio Público para tener la exclusividad en la dirección de la investigación penal bajo un sistema de control judicial y mitigó el sistema mediante fórmulas de revisión e impugnación ante órganos judiciales respecto de las decisiones adoptadas por le Ministerio Público, las cuales nunca podrán ser ni arbitrarias ni atentatorias contra los derechos que le competen ( al efecto artículos 183, 184, 186, 231, 232 y 258 del Código Procesal Penal, citados por STC ROL N°1244 Y STC ROL N°1445 c. 20); 14°. Que es posible considerar que cumple un resguardo importante en la estructura del proceso penal el “Principio de Congruencia” consagrado en el art. 259 del código del ramo, en cuya virtud el imputado sólo podrá ser acusado por los hechos que se le hubieren atribuido en la imputación previa formalización de la investigación, a los efectos de que nadie pueda ser afecto con otras imputaciones respecto de las cuales no pudiere preparar y/o desplegar prueba de descargo, ni ejercer su legitimo derecho de defensa material y formal; V.- CASO CONCRETO DE AUTOS. 1 5°. Que del mismo modo resulta aplicable en esta acción de inaplicabilidad, que el hecho basal que produce efectos de la acción penal por los delitos de detención ilegal y allanamiento ilegal previstos y sancionados en los artículos 141 y 148 del Código Penal, en el primer caso y, en el posterior en el art. 155 del mismo cuerpo normativo, es que el señor Prambs Julián habría ingresado en contra del tránsito conduciendo un vehículo motorizado, se da luego a la fuga, se niega a practicarse la alcoholemia y que como consecuencia de la comisión de tales ilícitos, de manera flagrante, en los términos que señala el art. 130 del Código Procesal Penal, norma que autoriza la detención a aquellos que están actualmente cometiendo un delito; el que acabare de cometerlo; el que huyere del lugar de comisión del mismo y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; el que en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquel o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar de su participación en el , o con las armas o