0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO 22 aprobado previamente por el Fiscal Regional
0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO 22 aprobado previamente por el Fiscal Regional. Es decir, quien debiese conocer la reclamación por la actuación del fiscal a cargo en orden a no perseverar en la investigación, ya conoció de ella, e incluso aprobó dicha actuación. D e lo anterior se sigue que la disposición en examen no constituya un resguardo a los efectos del ejercicio de la facultad de no perseverar, porque en la práctica quien debiese resolver una reclamación administrativa contra el fiscal por el ejercicio de la facultad de no perseverar es el mismo quien debe autorizar previamente, por escrito, dicha actuación en el proceso. Del mismo modo, y sin perjuicio de lo anterior, aun cuando la existencia de una doble conformidad entre el Fiscal Regional y el Fiscal Adjunto en el ejercicio de la facultad de no perseverar efectivamente reduce la arbitrariedad en su aplicación, no permite que la víctima pueda continuar ejerciendo su acción penal independientemente, en la condición de igualdad que establece el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución; (4) La procedencia de la reapertura de la investigación (artículo 257 del Código Procesal Penal). 27°. Por su parte, cabe señalar que esta disposición permite al querellante reiterar su solicitud de diligencias de investigación al Ministerio Público, en caso que la haya realizado oportunamente y cuando el ente persecutor la hubiere rechazado o respecto de la cual no se hubiere pronunciado. Como es obvio, la facultad mencionada no constituye mecanismo de resguardo alguno, debido a que, dado los antecedentes de la gestión judicial pendiente, no ha habido controversia respecto de la necesidad o no de nuevas diligencias; (5) El forzamiento de la acusación (artículo 258 del Código Procesal Penal). 28°. En el caso concreto, el efecto inconstitucional de la decisión de no perseverar se acentúa al impedirse al querellante el ejercicio de la facultad del artículo 258, inciso cuarto, del Código Procesal Penal, esto es, el forzamiento de la acusación. L o anterior, al no haberse formalizado previamente la investigación por el Ministerio Público. Es decir, aun cuando se alegue que el Código Procesal Penal permite forzar la acusación si el órgano persecutor ha comunicado la facultad de no perseverar, en el caso concreto el querellante está vedado de realizar esta solicitud al juez de garantía por una causa que depende, nuevamente, de la sola voluntad del Ministerio Público, quien legalmente está autorizado para formalizar “cuando [lo] considerare oportuno” (artículo 230 del Código Procesal Penal); 29°. El problema que se sigue ante la inexistencia de formalización por parte del ente persecutor fue acertadamente ilustrado por el diputado Araya durante la discusión de
- 0000107 CIENTO SIETE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8974-20-INA [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 248, LETRA C), DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CLAUDIO PRAMBS JULIÁN EN EL PROCESO PENAL RUC 1810048995-K, RIT N° 5227-2018, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO V ISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 20 de julio de 2020, Claudio Prambs Julián deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, para que produzca efectos en el proceso penal RUC 1810048995-K, RIT N° 5227-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno
- 0000108 CIENTO OCHO 2 Síntesis de la gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente de inaplicabilidad es víctima y querellante en el juicio penal invocado, en que interpuso querella criminal en contra de contra de doña Laura Gerding Aguilera y don Claudio Cisternas Vega, por los delitos de detención ilegal (artículos 141 y 148 del Código Penal), y de allanamiento ilegal (artículo 155 del Código Penal)
- 0000109 CIENTO NUEVE 3 artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, no genera efectos contrarios a las disposiciones de la Constitución Política invocadas
- 0000110 CIENTO DIEZ 4 Por su parte, los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento
- 0000111 CIENTO ONCE 5 2°
- 0000112 CIENTO DOCE 6 nos conduce a conferir la exclusividad en la dirección que la indagatoria de imputaciones penales en la Constitución quedó en manos del Ministerio Público
- 0000113 CIENTO TRECE 7 En concordancia con dicha postura, sostiene el Fiscal Nacional en Oficio FN N° 060/2014, que esta decisión “no implica ningún efecto similar al de la cosa juzgada”
- 0000114 CIENTO CATORCE 8 alemán)
- 0000115 CIENTO QUINCE 9 caso de “flagrancia” decantado en que la autoridad pública en su accionar, en la persecución de los delitos imputados de detención ilegal y allanamiento ilegal, actuaban en cumplimiento de deberes propios de su condición, circunstancia prevista en el propio código punitivo ( art
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 10 se encuentra mitigado por el principio de objetividad que guía el inc
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 11 instrumentos que hubieren empleado para cometerlo; y el que las víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 12 encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 13 El Ministerio Público no formalizó la investigación – siendo este elemento de hecho trascendente, como se dirá - y adoptó la decisión de no perseverar en el procedimiento – dicha posibilidad es reconocida por el artículo 248 letra c) - restando su comunicación en audiencia, cuya realización se encuentra suspendida a la espera del pronunciamiento de esta Magistratura
- 0000120 CIENTO VEINTE 14 A
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO 15 judicial, el grado de suficiencia de las pruebas para desvanecer o no la presunción de inocencia del investigado o del imputado
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS 16 ofendidos puedan, en algunas oportunidades y bajo ciertas condiciones, acusar, sino que comprende el derecho a que el legislador le posibilite recibir tutela de parte de la judicatura cada vez que el Ministerio Público realice conductas que hagan cesar la pretensión punitiva
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES 17 querellante pueda forzar la acusación es realmente una exigencia constitucional que se desprende de la facultad conferida al ofendido para ejercer igualmente la acción penal
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 18 se encuentra zanjada a nivel constitucional con la norma contemplada en el artículo 80 A (sic) inciso 2º CPE, que consagra al ofendido por el delito “y las demás personas que determine la ley” como titulares del derecho al ejercicio de la acción penal
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO 19 Igualmente, cabe agregar que el Ministerio Público puede declarar su voluntad de no perseverar aun existiendo diligencias pendientes que puedan significar nuevos antecedentes suficientes para fundar una acusación
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS 20 (motivos 11 y 21, principalmente, del voto por rechazar), resulta necesario demostrar la insuficiencia de aquellos pretendidos resguardos de cara al conflicto constitucional – ya explicado – que produce la aplicación del precepto reprochado en el caso de autos; 2 2°
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE 21 anterior, ya sea por su improcedencia o bien pues resguardan intereses distintos de la acción penal; (1) El artículo 5° de la Ley N° 19
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO 22 aprobado previamente por el Fiscal Regional
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 23 la reforma constitucional que creó un nuevo párrafo en el artículo 19, N° 3º, de la Constitución: “ Hoy, no sacamos nada con que las víctimas tengan un abogado pagado por el Estado, una vez que entre en vigencia la reforma constitucional en estudio o con la modificación legal que el ministro de Justicia anunció que se hará a las corporaciones de asistencia judicial, si el Ministerio Público sigue teniendo el control de la investigación en forma absoluta
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 25 investigación” se refiere exclusivamente al posible imputado”
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 26 fin de considerar que la pretensión está ejecutoriada
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 27 SE RESUELVE: 1) QUE, HABIÉNDOSE PRODUCIDO EMPATE DE VOTOS, NO SE HA OBTENIDO LA MAYORÍA EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 93, INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, MOTIVO POR EL CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
