Sentencia Rol 8142 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8142 - 20

Fecha: 12-Nov-2020

0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 11 instrumentos que hubieren empleado para cometerlo; y el que las víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato

0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 11 instrumentos que hubieren empleado para cometerlo; y el que las víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato. Añade la norma que por tiempo inmediato debe entenderse el que transcurra entre el hecho y la captura del sujeto, siempre que no alcance más de 12 horas (cc. 4 y 5 Corte Suprema, Rol N°6868-2014, 13 de mayo de 2014); 16°. Que en tal secuencia de hechos, no es posible advertir, que estemos en presencia de vicios de inconstitucionalidad, teniendo en consideración que el juicio de reproche recae única y exclusivamente en la norma defectuosa, pero nunca en las motivaciones o desempeños del legislador, y mal puede advertirse que en circunstancias que doña Laura Gerding Aguilera y don Claudio Cisterna Vega, ambos Carabineros, pudieren atendidos los presupuestos del art. 130 del Código Procesal Penal, considerarse autores o participes de los delitos ya reiterados de detención ilegal y de allanamiento, puesto que estaban actuando bajo el cumplimiento de deberes que establece el legislador al efecto. La premisa de flagrancia impide la presencia de algún conflicto de constitucionalidad con respecto al dilema deducido; 17°. Que no constando, atendido lo razonado precedentemente que estemos en presencia de una vulneración de la preceptiva constitucional invocada, es que debe rechazarse el requerimiento deducido en estos autos por don Miguel Esteban Flores Vásquez en representación de don Claudio Javier Prambs Julián, a fojas 1 y siguientes en estos autos. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que concurre al voto por rechazar que precede, pero sin compartir su considerando 16°. II. VOTO POR ACOGER EL REQUERIMIENTO LOS MINISTROS señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento, sobre la base de las siguientes consideraciones: I. PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO 1 °. En estos autos constitucionales, se ha ejercido acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, esgrimiendo la pretensión de que se declare la inaplicabilidad, por tal motivo, del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal. Disposición que, a la letra, reza lo que sigue: “Artículo 248. Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o