Sentencia Rol 8142 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8142 - 20

Fecha: 12-Nov-2020

0000112 CIENTO DOCE 6 nos conduce a conferir la exclusividad en la dirección que la indagatoria de imputaciones penales en la Constitución quedó en manos del Ministerio Público

0000112 CIENTO DOCE 6 nos conduce a conferir la exclusividad en la dirección que la indagatoria de imputaciones penales en la Constitución quedó en manos del Ministerio Público. Del mismo modo, “imputar e investigar” los hechos punibles y la participación se engarzan con el Principio Acusatorio, el cual va en paralelo con el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial; III.- CONCEPTOS CAPITALES. 6°. Naturaleza jurídica de la decisión de no perseverar. Se ha discutido si esta corresponde a una actividad jurisdiccional, es decir, a una resolución judicial, o bien, a una actividad administrativa, esto es, una decisión autónoma del órgano persecutor, no sometida al escrutinio del Juez de Garantía. La primera inicialmente fue sustentada por la Corte Suprema, que, al pronunciarse sobre un recurso de queja incidente en una decisión de no perseverar, otorgó naturaleza jurisdiccional a dicha decisión, señalando que: “la resolución que tiene por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, es una actuación de carácter jurisdiccional por haber sido dictada por el Juez de Garantía en el ejercicio de sus funciones”. Consecuentemente, prosigue el máximo tribunal, “al ser de aquellas resoluciones que hacen imposible la prosecución del procedimiento es susceptible de ser impugnada por el recurso de apelación” (Silva con Mendez, 2009). En idéntico sentido, alguna antigua jurisprudencia de Cortes de Apelaciones atribuía naturaleza jurídica de resolución a la decisión de no perseverar. Así, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Rancagua sostuvo que en aquellos casos en los cuales el Fiscal invoca en audiencia la decisión de no perseverar en el procedimiento, necesariamente debe el Juez de Garantía pronunciarse al respecto, ya sea admitiendo o rechazando dicho requerimiento del Fiscal (Contra Fredes, 2004). Aún más lejos en esta dirección ha llegado la Corte de Apelaciones de San Miguel, tribunal que sostuvo: “[q]ue la naturaleza jurídica de la decisión contenida en la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, se aviene con los elementos propios de un auto, toda vez que se trata de una resolución que establece derechos en favor de una de las partes, más no en forma permanente y conclusiva como lo hace una sentencia definitiva o interlocutoria” (Ministerio Público con Arenas, 2010). Contrario a dicha posición, el ejercicio de la decisión de no perseverar corresponde a una actuación autónoma del Ministerio Público, que no requiere aprobación o ratificación por parte del órgano jurisdiccional y que no precisa estar acompañada de antecedentes que la fundamenten.