0000112 CIENTO DOCE 6 nos conduce a conferir la exclusividad en la dirección que la indagatoria de imputaciones penales en la Constitución quedó en manos del Ministerio Público
0000112 CIENTO DOCE 6 nos conduce a conferir la exclusividad en la dirección que la indagatoria de imputaciones penales en la Constitución quedó en manos del Ministerio Público. Del mismo modo, “imputar e investigar” los hechos punibles y la participación se engarzan con el Principio Acusatorio, el cual va en paralelo con el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial; III.- CONCEPTOS CAPITALES. 6°. Naturaleza jurídica de la decisión de no perseverar. Se ha discutido si esta corresponde a una actividad jurisdiccional, es decir, a una resolución judicial, o bien, a una actividad administrativa, esto es, una decisión autónoma del órgano persecutor, no sometida al escrutinio del Juez de Garantía. La primera inicialmente fue sustentada por la Corte Suprema, que, al pronunciarse sobre un recurso de queja incidente en una decisión de no perseverar, otorgó naturaleza jurisdiccional a dicha decisión, señalando que: “la resolución que tiene por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, es una actuación de carácter jurisdiccional por haber sido dictada por el Juez de Garantía en el ejercicio de sus funciones”. Consecuentemente, prosigue el máximo tribunal, “al ser de aquellas resoluciones que hacen imposible la prosecución del procedimiento es susceptible de ser impugnada por el recurso de apelación” (Silva con Mendez, 2009). En idéntico sentido, alguna antigua jurisprudencia de Cortes de Apelaciones atribuía naturaleza jurídica de resolución a la decisión de no perseverar. Así, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Rancagua sostuvo que en aquellos casos en los cuales el Fiscal invoca en audiencia la decisión de no perseverar en el procedimiento, necesariamente debe el Juez de Garantía pronunciarse al respecto, ya sea admitiendo o rechazando dicho requerimiento del Fiscal (Contra Fredes, 2004). Aún más lejos en esta dirección ha llegado la Corte de Apelaciones de San Miguel, tribunal que sostuvo: “[q]ue la naturaleza jurídica de la decisión contenida en la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, se aviene con los elementos propios de un auto, toda vez que se trata de una resolución que establece derechos en favor de una de las partes, más no en forma permanente y conclusiva como lo hace una sentencia definitiva o interlocutoria” (Ministerio Público con Arenas, 2010). Contrario a dicha posición, el ejercicio de la decisión de no perseverar corresponde a una actuación autónoma del Ministerio Público, que no requiere aprobación o ratificación por parte del órgano jurisdiccional y que no precisa estar acompañada de antecedentes que la fundamenten.
- 0000107 CIENTO SIETE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8974-20-INA [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 248, LETRA C), DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CLAUDIO PRAMBS JULIÁN EN EL PROCESO PENAL RUC 1810048995-K, RIT N° 5227-2018, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO V ISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 20 de julio de 2020, Claudio Prambs Julián deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, para que produzca efectos en el proceso penal RUC 1810048995-K, RIT N° 5227-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno
- 0000108 CIENTO OCHO 2 Síntesis de la gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente de inaplicabilidad es víctima y querellante en el juicio penal invocado, en que interpuso querella criminal en contra de contra de doña Laura Gerding Aguilera y don Claudio Cisternas Vega, por los delitos de detención ilegal (artículos 141 y 148 del Código Penal), y de allanamiento ilegal (artículo 155 del Código Penal)
- 0000109 CIENTO NUEVE 3 artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, no genera efectos contrarios a las disposiciones de la Constitución Política invocadas
- 0000110 CIENTO DIEZ 4 Por su parte, los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento
- 0000111 CIENTO ONCE 5 2°
- 0000112 CIENTO DOCE 6 nos conduce a conferir la exclusividad en la dirección que la indagatoria de imputaciones penales en la Constitución quedó en manos del Ministerio Público
- 0000113 CIENTO TRECE 7 En concordancia con dicha postura, sostiene el Fiscal Nacional en Oficio FN N° 060/2014, que esta decisión “no implica ningún efecto similar al de la cosa juzgada”
- 0000114 CIENTO CATORCE 8 alemán)
- 0000115 CIENTO QUINCE 9 caso de “flagrancia” decantado en que la autoridad pública en su accionar, en la persecución de los delitos imputados de detención ilegal y allanamiento ilegal, actuaban en cumplimiento de deberes propios de su condición, circunstancia prevista en el propio código punitivo ( art
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 10 se encuentra mitigado por el principio de objetividad que guía el inc
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 11 instrumentos que hubieren empleado para cometerlo; y el que las víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 12 encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 13 El Ministerio Público no formalizó la investigación – siendo este elemento de hecho trascendente, como se dirá - y adoptó la decisión de no perseverar en el procedimiento – dicha posibilidad es reconocida por el artículo 248 letra c) - restando su comunicación en audiencia, cuya realización se encuentra suspendida a la espera del pronunciamiento de esta Magistratura
- 0000120 CIENTO VEINTE 14 A
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO 15 judicial, el grado de suficiencia de las pruebas para desvanecer o no la presunción de inocencia del investigado o del imputado
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS 16 ofendidos puedan, en algunas oportunidades y bajo ciertas condiciones, acusar, sino que comprende el derecho a que el legislador le posibilite recibir tutela de parte de la judicatura cada vez que el Ministerio Público realice conductas que hagan cesar la pretensión punitiva
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES 17 querellante pueda forzar la acusación es realmente una exigencia constitucional que se desprende de la facultad conferida al ofendido para ejercer igualmente la acción penal
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 18 se encuentra zanjada a nivel constitucional con la norma contemplada en el artículo 80 A (sic) inciso 2º CPE, que consagra al ofendido por el delito “y las demás personas que determine la ley” como titulares del derecho al ejercicio de la acción penal
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO 19 Igualmente, cabe agregar que el Ministerio Público puede declarar su voluntad de no perseverar aun existiendo diligencias pendientes que puedan significar nuevos antecedentes suficientes para fundar una acusación
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS 20 (motivos 11 y 21, principalmente, del voto por rechazar), resulta necesario demostrar la insuficiencia de aquellos pretendidos resguardos de cara al conflicto constitucional – ya explicado – que produce la aplicación del precepto reprochado en el caso de autos; 2 2°
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE 21 anterior, ya sea por su improcedencia o bien pues resguardan intereses distintos de la acción penal; (1) El artículo 5° de la Ley N° 19
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO 22 aprobado previamente por el Fiscal Regional
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 23 la reforma constitucional que creó un nuevo párrafo en el artículo 19, N° 3º, de la Constitución: “ Hoy, no sacamos nada con que las víctimas tengan un abogado pagado por el Estado, una vez que entre en vigencia la reforma constitucional en estudio o con la modificación legal que el ministro de Justicia anunció que se hará a las corporaciones de asistencia judicial, si el Ministerio Público sigue teniendo el control de la investigación en forma absoluta
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 25 investigación” se refiere exclusivamente al posible imputado”
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 26 fin de considerar que la pretensión está ejecutoriada
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 27 SE RESUELVE: 1) QUE, HABIÉNDOSE PRODUCIDO EMPATE DE VOTOS, NO SE HA OBTENIDO LA MAYORÍA EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 93, INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, MOTIVO POR EL CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
