Sentencia Rol 8142 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8142 - 20

Fecha: 12-Nov-2020

0000113 CIENTO TRECE 7 En concordancia con dicha postura, sostiene el Fiscal Nacional en Oficio FN N° 060/2014, que esta decisión “no implica ningún efecto similar al de la cosa juzgada”

0000113 CIENTO TRECE 7 En concordancia con dicha postura, sostiene el Fiscal Nacional en Oficio FN N° 060/2014, que esta decisión “no implica ningún efecto similar al de la cosa juzgada”. Lo anterior se explicaría, en la naturaleza administrativa que posee esta declaración, la cual no puede en sus efectos homologarse a la decisión de un órgano jurisdiccional. E n esta misma línea, ha sostenido la Corte de Apelaciones de Coyhaique, revocando la resolución de un Juez de Garantía que rechazó citar a los intervinientes a audiencia para que el Ministerio Público comunicara la decisión contemplada en el artículo 248 letra c) CPP, que no cabe dentro de las prerrogativas del tribunal inmiscuirse en facultades propias del ente persecutor, como lo es el ejercicio de la referida decisión, aun cuando considere que la adopción de esta resulta errada o equivocada (Contra Vargas, 2017). Igualmente, la Corte de Apelaciones de San Miguel sostuvo que la decisión de no perseverar constituye un: “acto de mera comunicación, exclusivo y privativo del órgano persecutor, se trata de una medida de orden administrativo, respecto de la cual no está facultado para pronunciarse el juez de garantía, sino solo ponerla en conocimiento de los demás intervinientes” (Ministerio público con NN, 2008). La misma Corte de Apelaciones capitalina sostuvo que el Juez de Garantía, “no tiene facultades para tener por no comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público”, así como tampoco puede compelerlo a que formalice la investigación contra los imputados, “por cuanto son facultades privativas, exclusivas y excluyentes del ente persecutor” (Ministerio Público con Rojas y otros, 2010). Idéntico criterio ha sido recientemente sostenido por la Corte de Apelaciones de Concepción al sostener que al Juez de Garantía no le cabe evaluar el mérito de la decisión de no perseverar, ni tampoco posee atribución alguna en el sentido de pronunciarse respecto de tal decisión, ni aprobándola ni rechazándola (Escobar con Gatica, 2018) (Carlos Correa Robles, Uso y abuso de la decisión de no perseverar en el procedimiento penal, Revista Chilena de Derecho, vol.47, No.1 Santiago abr. 2020); misma línea que ha seguido la Corte de Apelaciones de Santiago al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellante, al señalar que “la decisión de no perseverar es una de naturaleza administrativa, correspondiéndole la dirección de la investigación en forma exclusiva al ente persecutor, de conformidad al artículo 80 A (83) de la Carta Fundamental y 3 del Código Procesal Penal, por lo que el querellante tiene una labor accesoria y subordinada a la del Ministerio Público”(Rol 6652-2019); 7 °. Acción penal. Una primera razón para comprender por qué el Código Procesal Penal dispuso el forzamiento de la acusación, pero no de la formalización, puede estar dada por una posición del legislador en esta materia, al entender que la acción penal se concreta al momento de acusar, no antes. Y es que, en general, por acción penal en el derecho comparado se entiende la fase de acusación y no de querella o denuncia (proceso penal