Sentencia Rol 351 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 351 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000090 NOVENTA 2 Tramitación - Conocido el requerimiento por la Segunda Sala de este Tribunal, fue admitido a tramitación, se ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide, y se decretó su admisibilidad

0000090 NOVENTA 2 Tramitación - Conocido el requerimiento por la Segunda Sala de este Tribunal, fue admitido a tramitación, se ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide, y se decretó su admisibilidad. Conferidos los traslados de admisibilidad y de fondo a la parte ejecutante y a los órganos constitucionales interesados, no fueron evacuadas presentaciones. Antecedentes de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide la inaplicabilidad impetrada, la requirente da cuenta de que fue demandada ejecutivamente de cobro de obligaciones laborales por don Mario Mancilla Altamirano, quien a su vez solicitó un préstamo a la sociedad, generando un crédito vigente de pago al momento de la oposición a la liquidación. La causa se encuentra pendiente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para resolver la apelación presentada por la actora respecto de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que, aplicando el precepto impugnado, declaró inadmisible la excepción de compensación opuesta a la ejecución. Conflicto constitucional En cuanto al conflicto constitucional planteado, la requirente afirma que la aplicación al juicio del precepto impugnado, en cuanto impide oponer excepciones a la ejecución que no sean las de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, importa la infracción del artículo 19 N°s 2, 3 y 26 de la Constitución. Se afirma la infracción del principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19, N° 2, ya que el legislador discrimina en forma carente de justificación a la parte ejecutada, en comparación con los ejecutados en sede civil, que sí pueden oponer las excepciones que a la requirente el Código del Trabajo le proscribe, no obstante tratarse de la misma situación. Se postula, también, la vulneración del derecho al debido proceso, asegurado por el artículo 19, N° 3, toda vez que si bien el legislador es libre para fijar procedimientos, en éstos siempre debe garantizar los presupuestos mínimos exigibles para el debido proceso, lo que en la especie se quebranta al impedir el derecho a defensa jurídica de la ejecutada, por no poder oponer excepciones más allá del pago y sus equivalentes.