Sentencia Rol 351 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 351 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000092 NOVENTA Y DOS 4 I

0000092 NOVENTA Y DOS 4 I.- CONFLICTO CONSTITUCIONAL 1°. Que la cuestión constitucional controvertida ante esta Magistratura, radica en determinar si la disposición legal impugnada contraría los numerales 2°, 3°y 26° del artículo 19, de la Carta Fundamental, esto es: a) Si el procedimiento aplicado por el Juzgado de Letras de Puerto Montt y que será aplicado por la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, no goza de los mínimos requisitos que requiere un procedimiento racional y justo, tal como prescribe nuestra Carta Fundamental, al impedir el derecho a defensa de la Sociedad Patagones Fríos LTDA., negando la posibilidad de deducir la excepción procesal invocada; b) Si se vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de todas aquellas personas que tienen la calidad de empleadores al privársele de manera arbitraria, irracional y fuera de toda proporcionalidad, de derechos fundamentales como indudablemente lo son los derechos la defensa jurídica y al justo y racional procedimiento; d) Si se infringe el contenido esencial de los derechos fundamentales individualizados precedentemente, toda vez que la aplicación impugnada implica una limitación tal al derecho a defensa jurídica de las personas que lo hace irrealizable. (Fojas 16 de autos); II.- PROBLEMA CONSTITUCIONAL CONCRETO 2°. Que la requirente ha impugnado el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, que limita la interposición de excepciones a la parte ejecutada sólo al “pago de la deuda, remisión, novación y transacción” en circunstancias que con fecha 11 de junio de 2019, opuso la excepción de compensación, como un mecanismo para extinguir obligaciones que existen entre dos partes, según lo señalado en los artículo 1655 y 1656, del Código Civil, que “establecen que cuando dos personas son deudoras una de la otra, se opera entre ellas una compensación que extingue recíprocamente ambas deudas hasta la concurrencia de sus valores, toda vez que sean en dinero, líquidas, y actualmente exigibles”(Fojas 38 del expediente constitucional); III.- CUESTIONES DE INTERPRETACIÓN LEGAL 3°. Que este requerimiento contiene algunas dificultades que tornan difícil su opción de prosperar ante el juez de fondo de la instancia, por cuestiones de interpretación legal de las normas impugnada dentro del procedimiento laboral, tanto como por la insuficiencia con lo que ha sido deducido ante esta Magistratura; 4°. Que en cuanto a los asuntos propios de interpretación legal existen tres disyuntivas que hay que resolver: la condición del título ejecutivo, la excepción que describe la situación fáctica y las reglas procesales subsidiarias aplicables; 5°. Que la condición de título ejecutivo se refiere al valor de equivalente jurisdiccional que se le confiere al reconocimiento de una obligación.