Sentencia Rol 351 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 351 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000108 CIENTO OCHO 20 Frente a ello, el abogado de la ejecutada interpone un recurso de apelación, el que está en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo el Rol N°351-2019; La excepción del N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “la compensación”

0000108 CIENTO OCHO 20 Frente a ello, el abogado de la ejecutada interpone un recurso de apelación, el que está en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo el Rol N°351-2019; La excepción del N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “la compensación”. 17°) Que, el Código Civil se refiere a la compensación en el Título XVII, del Libro Cuarto “De las Obligaciones en General y de los Contratos” y, si bien no la ha definido, si ha explicado su procedencia “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse” (artículo 1655). Por tal circunstancia, es que su naturaleza jurídica corresponde a un modo de extinguir las obligaciones, teniendo lugar cuando las dos partes sean recíprocamente deudoras. A tal punto es significativa que se produce por el solo ministerio de la ley, si se presentan deudas compensables. Junto con ello, la compensación es una de las excepciones del juicio ejecutivo, contemplada en el N°13 del artículo 464 del CPC; 18°) Que, el juez del tribunal a quo considerando el artículo 470 del Código del Trabajo obstaculizó al ejecutado oponer la excepción referida, debido a que no la contempla dentro de las excepciones que proceden en materia de ejecución laboral. Por su parte, el ejecutado expresa en el libelo que “La deuda, en virtud de la liquidación, que la Sociedad que represento detenta en la actualidad con el demandante, debe compensarse con el dinero del pago efectivo del crédito que esta actualmente vigente por la suma de $500.000 pesos, por cuanto el trabajador no puede desconocer la existencia de obligaciones hacia la sociedad para la cual trabajó y prestó servicios, como tampoco la sociedad demandada desconoce las propias para con ella” (fojas 2). Aquello, fundado en que el actor solicitó previo a su despido un préstamo, el cual no pagó, debiendo proceder la compensación en el caso concreto; 19°) Que, resulta relevante analizar la institución de la compensación, en relación con la gestión pendiente que incide en el requerimiento. En el caso concreto, al oponer la excepción de la compensación, el ejecutado que adeuda una suma de dinero originada del incumplimiento del acta de conciliación, persigue la extinción de la deuda, teniendo presente el carácter laboral de la obligación que se pretende compensar; 20°) La doctrina ha expresado al respecto que “El único modo prescrito por la ley para que el ejecutado impugne el mandamiento es la oposición que este puede formular. Esta oposición se dirige propiamente al mandamiento, pero como éste se funda en el título ejecutivo indirectamente ataca también al título. La oposición genera una fase de conocimiento inserta en el procedimiento que por ello adquiere el carácter de juicio y no de pura ejecución.” (Tavolari Oliveros, Raúl “Embargo y enajenación forzada”, Juicio Ejecutivo Panorama Actual, Editorial Jurídica Conosur Ltda, 1995 P.50);