Sentencia Rol 351 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 351 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000097 NOVENTA Y SIETE 9 “el artículo 470 del Código del Trabajo, que limita a cuatro las excepciones que puede oponer el ejecutado, constituye básicamente una manifestación del principio de concentración y celeridad, ya que una de las principales causas de demora en los antiguos tribunales del trabajo, se refería precisamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia en particular, y de los títulos ejecutivos laborales en general, frente a los cuales el ejecutado podía interponer hasta dieciocho excepciones, que son las propias del procedimiento civil”

0000097 NOVENTA Y SIETE 9 “el artículo 470 del Código del Trabajo, que limita a cuatro las excepciones que puede oponer el ejecutado, constituye básicamente una manifestación del principio de concentración y celeridad, ya que una de las principales causas de demora en los antiguos tribunales del trabajo, se refería precisamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia en particular, y de los títulos ejecutivos laborales en general, frente a los cuales el ejecutado podía interponer hasta dieciocho excepciones, que son las propias del procedimiento civil”.(c.10° del voto de minoría de la Sentencia Rol N°3005); 18°. Que, en tal sentido, la legislación laboral está orientada por criterios informadores que se deben traducir en el principio pro-operario como un eje transversal a todo su ordenamiento procesal y sustantivo. De esta manera, resulta evidente que un procedimiento célere para satisfacer los créditos a favor del trabajador no vulnera la igualdad ante la ley, sino que la realiza a favor de la parte más débil del contrato. Por tanto, el debido proceso laboral es racional para su celeridad en el cobro de un título ejecutivo indubitado y es justo, porque articula un procedimiento que permite igualar las armas jurídicas en el marco de un proceso que no se dilate por un sinnúmero de oposición de excepciones que se abren en los procedimientos civiles comunes; VIII.- CASO CONCRETO 19°. Que en la situación específica de naturaleza fáctica lo relevante se gesta en un pleito de índole laboral donde se ventila ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, (RIT J-9-2019), una demanda ejecutiva sobre cobro de obligaciones contenidas en el acta de conciliación aprobada judicialmente en causa M-552-2018, del mismo tribunal, en la cual el requirente se obligó al pago de $300.000.-, pagaderos mediante transferencia electrónica, fraccionados en dos pagos, estableciéndose que en caso de incumplimiento del pago en las fechas convenidas, se haría exigible el total de la deuda, con un recargo del 150%, por sobre lo adeudado, sin necesidad de tramitación incidental; la requirente dedujo excepciones a la ejecución, la que fue desestimada, decisión que fue apelada y se encuentra pendiente de resolución, siendo su sustento jurídico la excepción de compensación, cuyo basamento es la invocación de los artículos 1655 y 1656 del Código Civil. Según consta en los antecedentes que obran en el expediente, correspondiente al juicio declarativo previo a la ejecución y que concluyó en la conciliación que dio origen al titulo ejecutivo, no se discutió en dicha sede la posible compensación de deudas invocadas por la requirente, siendo dicho juicio declarativo previo aquel en que correspondía discutir la posible compensación de deudas invocadas. A efectos pertinentes, las invocaciones normativas recién señaladas no pueden ser esgrimidas ni menos invocadas al respecto mediante la creación por este órgano jurisdiccional, ya que de esta manera se vulneraría los artículos 5°, inciso segundo, 6° y 7° de la Carta Fundamental, al incorporar excepciones fuera del ámbito legal establecido por el legislador, órgano competente en conjunción con el poder ejecutivo para colegislar;