Sentencia Rol 351 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 351 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000105 CIENTO CINCO 17 3

0000105 CIENTO CINCO 17 3. De las excepciones en general. 9°) Que, es menester en el test de constitucionalidad de la norma jurídica censurada, efectuar una distinción entre las excepciones y defensas, materia que ha sido profundizada por la doctrina procesal. En primer lugar, ambas manifiestan similitudes, al ser consideradas como mecanismos que tiene el demandado para protegerse de la acción ejercida por el demandante. Junto con ello, también presentan diferencias, pues si bien las defensas comprenden las excepciones, no toda defensa es una excepción. Así lo refiere doctrina muy calificada. En este sentido, Savigny, Keller, Chiovenda, entre otros autores, han sido partidarios de que “Si el demandado opone una negación absoluta, se dice, en general, que opone defensas. Cuando opone a la pretensión del actor otro derecho suyo que tiene el poder de hacer valer los vicios de que esté afecta la relación jurídica, haciéndola ineficaz, total o parcialmente, se dice que opone excepciones” (Herrera, Alberto (1940) “De las excepciones y de las defensas en general y particularmente de las excepciones en el juicio ejecutivo”, Revista de Derecho Universidad de Concepción N°31, 32 Año VIII p.2523). Se colige que, las defensas implican negaciones absolutas o relativas, mientras que las excepciones alegan nuevos hechos para enervar la acción, los que deberán ser probados; 10°) Que, aclarado lo anterior, es dable traer a colación lo mencionado en ocasiones anteriores por este tribunal en relación a que el CPC contempla en su artículo 464 “las excepciones en que se puede fundar el deudor como defensa de la persecución que hace su acreedor, dentro del proceso respectivo, constituyendo dicha defensa o alegación las excepciones pertinentes que contienen una amplia gama de defensa del deudor, que, tal como expresa el inciso final de la citada disposición legal, pueden referirse a toda la obligación o solamente a una parte de ella” (STC Rol N°3222-16). El recién mencionado artículo 464 se ubica en el Título I “Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar”, del Libro Tercero del CPC, y contiene dieciocho (18) excepciones en las que el ejecutado puede fundamentar su oposición; 4. Historia de la norma reprochada 11°) Que, por su parte, en materia laboral, la Ley N°20.087 que crea los tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, para la substanciación de este tipo de procedimientos, estableció también que la ejecución se regirá a falta de norma expresa, por los títulos I y II del Libro Tercero del CPC (De los Juicios Especiales), siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral (artículo 473 Código del Trabajo). Es el título I recién mencionado, denominado “Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar” que contempla entre sus normas al artículo 464, que indica los títulos ejecutivos laborales;