Sentencia Rol 351 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 351 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000103 CIENTO TRES 15 “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”

0000103 CIENTO TRES 15 “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Estima la parte requirente que la aplicación de precepto legal citado en la causa RIT J-9-2019 sobre cobranza laboral, que se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, autos caratulados “Mancilla con Patagones Fríos Ltda” y, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo el Rol 351-2019, vulneraría el artículo 19 N ° s 2°, 3° y 26 de la Carta Fundamental; 2°) Que, la controversia surge en la aplicación que realiza el juez de la gestión judicial pendiente, al utilizar el precepto legal impugnado como fundamento para rechazar la excepción opuesta. Ello, atendido que el artículo 470 del Código del Trabajo no contempla dentro de las excepciones que la ejecutada pueda oponer en materia laboral la “compensación”, excepción consagrada en el N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC). Por consiguiente, el coartar sustancialmente al ejecutado el ejercicio de una adecuada defensa en pos de sus intereses jurídicos en la litis, impidiéndole oponer todas las excepciones pertinentes, en el juicio ejecutivo laboral, vulnera el acceso a la justicia, y la garantía de un justo y racional procedimiento, lo que ocasiona una grave afectación a la garantía de la igualdad ante la ley (art.19 N°2 CPR), al derecho de defensa (art.19 N°3 CPR) y a la seguridad jurídica (art.19 N°26 CPR); 3°) Que, esta Magistratura ha resuelto, en varias oportunidades, distintas acciones de inaplicabilidad que objetan la constitucionalidad de este precepto legal, en algunas sentencias se han acogido las acciones (STC Roles N° s 3005, 3222, 7368, 7369, 7370, 7371, 7352 y 7750) y, en otras se han rechazado (STC Rol N° 4654, 4914, 5020, 5214, 5367 y 6419); II) CONSIDERACIONES PREVIAS 1. Cuestiones sobre las cuales este Tribunal Constitucional no se pronunciará 4°) Que, como es sabido, a este Tribunal le compete analizar el precepto legal cuya constitucionalidad se reprocha, en un caso concreto y, no le corresponde en este examen de constitucionalidad, emitir un pronunciamiento respecto de las resoluciones que el tribunal que está o estuvo en conocimiento de la gestión pendiente dictó. Todo ello es propio de la jurisdicción en que se encuentra radicado el fondo del asunto, esto es, en el caso concreto, referido a una materia de cobranza laboral; 5°) Que, cabe considerar que el título ejecutivo en que se funda la demanda ejecutiva es un acta de conciliación, a la que concurre la demandada obligándose a pagar una suma de dinero, pero sólo para efectos de poner término al juicio respectivo y sin reconocer los hechos contenidos en la demanda en causa RIT M-522-2018 del Juzgado