Sentencia Rol 351 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 351 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000110 CIENTO DIEZ 22 mismo, hay indefensión cuando falta una plena posibilidad de contradicción

0000110 CIENTO DIEZ 22 mismo, hay indefensión cuando falta una plena posibilidad de contradicción. (STC Roles N° s 101/2001 y 143/2001, entre muchas otras); 25°) Que, a la luz de lo expuesto precedentemente, y desde la perspectiva constitucional, la disposición legal censurada al impedir oponer la excepción de compensación que se puede hacer valer por el ejecutado en el proceso laboral de ejecución incumple el estándar exigido por la Carta Fundamental respecto a garantizar un procedimiento racional y justo y, no se condice con la garantía del debido proceso; 26°) Que, la ley suprema pone como limitación al legislador, el respeto a los derechos fundamentales y al contenido esencial de los mismos, y bajo ese concepto el precepto legal objetado, llevado al caso concreto, tiene un efecto contrario a la Constitución por vulnerar la obligación de garantizar un procedimiento racional y justo, al constreñir a tan sólo cuatro excepciones las posibilidades de defensa del ejecutado e impedir la procedencia de la compensación que extinguiría la deuda. En mérito de las consideraciones precedentes, los Ministros que suscriben este voto estuvieron por acoger la acción de inaplicabilidad planteada; 27°) Que, cabe señalar que, el Estado de Derecho, para su plena vigencia, requiere que todos los poderes públicos enmarquen su quehacer con pleno respeto a la Constitución, siendo la jurisdicción constitucional una garantía para ello, la que a través de sus sentencias cumple tan magna función. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE, HABIÉNDOSE PRODUCIDO EMPATE DE VOTOS, NO SE HA OBTENIDO LA MAYORÍA EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 93, INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, MOTIVO POR EL CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1. 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. 3) QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR HABER TENIDO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR.