Sentencia Rol 351 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 351 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000107 CIENTO SIETE 19 cumplido el empleador con las obligaciones legales relacionadas con la protección social

0000107 CIENTO SIETE 19 cumplido el empleador con las obligaciones legales relacionadas con la protección social. El 13.12.2018 en audiencia única de conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: la demandada sin reconocer los hechos contenidos en la demanda y sólo para efectos de poner término al juicio se obliga a pagar al demandante la suma total y única de $300.000 en dos cuotas, la segunda a más tardar el 10.01.2019. En la cláusula tercera de la conciliación se expresa que “las partes estipulan que el no pago de las sumas señaladas en las fechas estipuladas en la cláusula primera, hará efectivo de inmediato la exigibilidad del pago total de la deuda e incrementará su monto en un 150%, sin necesidad de tramitación incidental.” En dicha conciliación, la ejecutada “Patagones Fríos Ltda” se obligó a pagar la suma única y total de $300.000.- estableciéndose que el incumplimiento en el pago en las fechas convenidas haría exigible el total de la deuda con un recargo del 150% de lo adeudado. La ejecutada no dio cumplimiento al acuerdo, no efectuando pago alguno. Frente a lo anterior, el 07.02.2019 don Mario Mancilla Altamirano interpone una demanda ejecutiva laboral en contra de “Patagones Fríos Ltda” y que conoce bajo el RIT J-9-2019 el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. La demanda está fundada que un acta de conciliación aprobada judicialmente, en procedimiento monitorio de fecha 13 de diciembre de 2018, en causa RIT M-552-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Solicita en la demanda que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Patagones Fríos Ltda, considerando el incremento del 150%, por la suma de $750.000; 15°) Que, el 11 de junio de 2019 y frente a estos hechos, la ejecutada Sociedad Patagones Fríos Limitada deduce oposición, basada en las siguientes consideraciones: el demandante antes de verificarse el despido pidió un préstamo a la sociedad empleadora por una suma total de $500.000, préstamo que se le otorgó y que se comprometió a pagar en cuotas individuales y sucesivas de $50.000. A la fecha de ser despedido, el trabajador no había pagado a la empresa ni siquiera una cuota. Por consiguiente, estima que la deuda debe compensarse con el dinero del pago efectivo del crédito, por cuanto el trabajador no puede desconocer la existencia de obligaciones hacia la sociedad para la cual prestó servicios En consecuencia, opuso la excepción de compensación (como se ve a fojas 38); 16°) Que, el 29 de agosto de 2019 el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt resuelve que: “Resolviendo derechamente la excepción opuesta por la ejecutada con fecha 11 de junio del año en curso: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma que enumera en forma taxativa las excepciones que se podrán oponer a la ejecución, dentro de las cuales no figura la excepción de compensación opuesta por la ejecutada, se resuelve que: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada con fecha 11 de junio de 2019 […]”.