Sentencia Rol 351 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 351 - 2019

Fecha: 07-May-2020

0000100 CIEN 12 2

0000100 CIEN 12 2. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar el requerimiento deducido teniendo presente únicamente las siguientes consideraciones: 1°. Que no obstante lo cuestionable de los efectos que la limitación de excepciones y defensas contenidas en el artículo 470 del Código del Trabajo puede llegar a producir, los caracteres del control de inaplicabilidad a la luz de los artículos 93, numeral 6°, de la Constitución Política de la República y 80 de la ley orgánica Constitucional de esta Magistratura, hacen relevante los elementos y estado del caso concreto que se invoca como gestión pendiente en cualquier proceso de inaplicabilidad, pues en él y en el estado procesal en que se encuentre, la norma cuestionada debe tener la posibilidad de aplicarse con la aptitud de producir así un resultado eventual que se tachará de inconstitucional. 2°. Es justamente ello lo que determina que el proceso de inaplicabilidad tenga un carácter concreto y un efecto inter partes, a diferencia de lo que sería un mero contraste abstracto dentro dos normas del mismo rango desprovisto de hipótesis de aplicación y de partes involucradas. 3°. Que, en ese entendido y a la luz los antecedentes del caso concreto que obran en autos y los que fueron expuestos en la vista de la causa, es imposible en este caso dictar una sentencia estimatoria de inaplicabilidad, la cual además no podría tener algún efecto, según se expondrá. 4°. Que en la presente causa consta que la gestión pendiente invocada es un título ejecutivo consistente en un acta de conciliación en procedimiento monitorio por término de relación laboral. 5°. Que la conciliación en el derecho chileno tiene la característica de ser configurada como un equivalente jurisdiccional, es decir, tiene el mismo valor y eficacia que una sentencia definitiva al reconocer derechos y obligaciones sobre el fondo de lo pretendido por las partes, con efecto de cosa juzgada, a lo que cabe agregar que en procedimientos laborales, además, llega a cumplir la misma función que el finiquito de la relación laboral, cuando da cuenta de la existencia de la misma, su duración, la causal de término y las prestaciones pendientes entre las partes, además de su modalidad de pago o cumplimiento, cuyo es el caso del acta de conciliación de la gestión pendiente, por la cual finalmente se arriba a un pago de 300 mil pesos para el trabajador, en dos cuotas, las cuales no fueron pagadas, dándose inicio a la ejecución.