Sentencia Rol 239 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 239 - 2020

Fecha: 23-Jul-2020

0000764 SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Para facilitar estas diligencias, los recaudadores fiscales podrán exigir de los deudores morosos una declaración jurada de sus bienes y éstos deberán proporcionarla

0000764 SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Para facilitar estas diligencias, los recaudadores fiscales podrán exigir de los deudores morosos una declaración jurada de sus bienes y éstos deberán proporcionarla. Si así no lo hicieren y su negativa hiciere impracticable o insuficiente el embargo, el Abogado del Servicio de Tesorerías solicitará de la Justicia Ordinaria apremios corporales en contra del rebelde.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Indica la actora que en causa seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua se sustanció proceso ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias en que se adjudicó, en subasta pública, en agosto de 2019, un inmueble ubicado en la comuna, en el cual tiene participación como copropietaria. En el proceso ejecutivo promovió, en noviembre de 2019, un incidente para que se declarara la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando retrotraer la causa al estado de ser notificada válidamente la demanda y el requerimiento de pago, con basamento en que el proceso habría sido tramitado con desconocimiento de su parte, y del otro copropietario del inmueble subastado. Refiere que consta en el expediente administrativo que, en agosto de 2018, se procedió a notificarle por cédula, la que se fijó en una “reja azul”, acto practicado por la recaudadora fiscal, sin firma del ejecutado. Por ello, y diversas circunstancias de hecho que expone a fojas 3, no pudo tomar conocimiento válido del cobro que se intentaba. Tiene condición médica de postrada, dependencia severa e imposibilidad de caminar. Y, en consecuencia, no ha podido ejercer un básico derecho procesal, como lo es comparecer ante un Tribunal para hacer valer sus defensas o pretensiones en forma legal o, en su caso, pagar la deuda por concepto de contribuciones. Evacuando traslado del incidente de nulidad promovido, indica que el Servicio de Tesorería Provincial de Petorca, ejecutante, solicitó su rechazo basándose en las normas que impugna de inaplicabilidad. Dicho incidente fue rechazado, desestimándose vulneración al debido proceso, además de ser estimado como extemporáneo. La actora presentó recurso de apelación al rechazo de dicha sentencia interlocutoria, el que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Por lo expuesto, y dada la aplicación de la norma, señala que se producen diversas vulneraciones a la Constitución. Argumenta, en primer término, infracción al principio de publicidad que se consagra en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución. Al no ser necesario que el contribuyente sea buscado en su real habitación o morada, o en el lugar en que habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no se cumple con el esencial 3