Sentencia Rol 239 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 239 - 2020

Fecha: 23-Jul-2020

0000766 SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Indica que el objeto primordial del juicio ejecutivo de cobro llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario como dueño del bien raíz, y, en caso de no ser solucionada en tiempo y forma, obtener el cumplimiento forzado

0000766 SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Indica que el objeto primordial del juicio ejecutivo de cobro llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario como dueño del bien raíz, y, en caso de no ser solucionada en tiempo y forma, obtener el cumplimiento forzado. Se persigue la ejecución de un derecho preestablecido. Así, una vez efectuado el remate público de los bienes embargados, el procedimiento llega a fase terminal. Con lo obtenido en el remate se paga la deuda existente. Dado lo anterior, en la causa, indica, no existe gestión judicial pendiente en tramitación. No hay siquiera un acto civil pendiente derivado del cumplimiento de las obligaciones contraídas. A ello, agrega, que el incidente promovido fue rechazado por extemporáneo y no en aplicación de las normas cuestionadas. Añade que la acción deducida afecta el principio de certeza que debe informar nuestro ordenamiento jurídico. La predictibilidad implica que cada ciudadano conozca de antemano las consecuencias de sus propios actos o decisiones. Por lo expuesto, refiere, dada la preclusión, no es posible enmendar estadios o etapas que ya han sido sobrepasadas en el curso del procedimiento. Es base práctica de la eficacia de las sentencias, otorgando grados de certeza en la esfera jurídica del procedimiento. En virtud de lo indicado, expone que no puede constituirse una post nulidad procesal. Se han consolidado ya los efectos de las resoluciones de primera y segunda etapa, en que consta la notificación de la actora, pretendiéndose modificar esa realidad a través del requerimiento incoado. En el fondo, respecto de las alegaciones constitucionales, solicita que sean rechazadas. Las normas cuestionadas no contravienen el debido proceso. La actora pudo ejercer todas las garantías procesales que le franqueó la ley para hacer valer sus defensas, pudiendo oponerse al proceso de cobro. Tampoco se transgrede la igualdad ante la ley. Las normas no consagran una desigualdad calificable como arbitraria, en tanto sólo demuestran que se ha creado un procedimiento diferente para situaciones distintas que se generan en este ámbito del derecho, dado que es un procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos especial, que busca dar plena eficacia a la garantía de igual repartición de los tributos. Finalmente, se trata de un problema de mera legalidad, y no constitucional. Se busca determinar la interpretación de normas, lo que escapa al ámbito competencial de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Vista de la causa y acuerdo 5