Sentencia Rol 239 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 239 - 2020

Fecha: 23-Jul-2020

0000776 SETECIENTOS SETENTA Y SEIS contribuciones de bienes raíces ya se había realizado (acta de remate de fecha 05

0000776 SETECIENTOS SETENTA Y SEIS contribuciones de bienes raíces ya se había realizado (acta de remate de fecha 05.08.2019). El juez del juzgado de letras de La Ligua, con fecha 16 de enero de 2020 rechaza los incidentes deducidos por la requirente, ante a lo cual se presenta recurso de apelación, causa que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N°239-2020; 3°. Que, en síntesis, la notificación, del modo en que se llevó a efecto, ha obstado, tal como expresa la requirente, “al conocimiento por parte de los dueños del inmueble subastado a todo el proceso desarrollado en sus contras, afectando con ello su más básico derecho procesal, cual es comparecer ante el Tribunal en la forma y plazos establecidos por la ley para hacer valer su defensa, sus propias pretensiones, o en su caso, pagar la deuda de contribuciones” (fs. 3); 4°. Que, al respecto, este Tribunal Constitucional ha prescrito que “constituyendo la notificación, parte integrante de un procedimiento racional y justo, acto procesal mediante el cual, un ministro de fe pone en conocimiento de una persona una resolución o diligencia con el objeto de dársela a conocer, de hacerla comparecer, o de que ejecute o deje de ejecutar algo bajo apercibimiento legal, resulta indispensable constitucionalmente, que el precepto contenga una densidad normativa que en la práctica permita, en términos plausibles, que el afectado con dicha resolución o diligencia tenga efectiva posibilidad de tomar conocimiento de ella”(STC Rol N° 6611 c.5); De esta forma, al fijar la cédula en la reja del inmueble respectivo, en la gestión pendiente, no existen indicios ni antecedentes que permitan establecer que doña Victoria Vilches Rojas haya tomado conocimiento efectivo del proceso seguido en su contra y del correspondiente requerimiento de pago, no concurriendo en la especie el debido emplazamiento para así poder ejercer su defensa. Por ello, a juicio de estos ministros se vulneraría el procedimiento racional y justo asegurado en el artículo 19 N°3 constitucional; 5°. Que, pese a lo anterior, es relevante señalar que “las formas de notificación establecidas en el Código de Procedimiento Civil responden a criterios razonables que no dejan duda, en cuanto a considerar que el demandado tomará conocimiento de la acción deducida en su contra, al ordenar que la primera notificación se haga personalmente, es decir, entregando directamente a la persona que se debe notificar, copia íntegra de la demanda y de la resolución que ha recaído en ella y, que no siendo habido, en dos días distintos en su domicilio se establezca la modalidad de una notificación subsidiaria, en orden a que el Ministro de Fe certifique que la persona, a quien se debe notificar, se encuentra en el lugar del juicio. Hecho lo anterior, se debe dejar, tal como lo expresa la norma jurídica, copia de lo reseñado anteriormente a una persona adulta que se encuentre en el domicilio, señalado en la acción (art.44 CPC)” (STC Rol N ° 6611, c.6); 6°. Que, el sistema de notificación citado, busca asegurar que el principio de bilateralidad de la audiencia adquiera plena vigencia en el proceso de que se trate, de tal manera que el sujeto pasivo de la acción tenga la posibilidad de conocer la demanda en su contra y los fundamentos de la misma, a fin de preparar y presentar 15