0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad
0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad. Así entonces, atendido el estado procesal de la gestión pendiente, los preceptos legales impugnados no recibirán aplicación decisiva en ella, ya que no es posible enmendar estadios o etapas que ya han sido sobrepasadas en el decurso del procedimiento. Si es dable, de manera restringida, aceptar las excepciones de pago de la deuda, prescripción o no empecer el título al ejecutado señaladas en los artículos 176 y 177 del Código Tributario, éstas -como ya se mencionó- no fueron interpuestas oportunamente, por lo que precluyó el derecho de la requirente. 14°. Como consecuencia de lo anterior, las impugnaciones de inconstitucionalidad que formula la requirente a los preceptos de los incisos primero y cuarto, del artículo 171, resultan ser todas de carácter meramente abstracto, sin que sea necesario que esta Magistratura se adentre a examinarlas. 15°. Por las consideraciones ya expuestas, el requerimiento de inaplicabilidad deducido en estos autos será rechazado. PREVENCIÓN El Ministro señor NELSON POZO SILVA, previene que concurre al voto que rechazar el requerimiento, teniendo en consideración, además, los siguientes fundamentos: 1°. Que, compartiendo los razonamientos desplegados en el voto de rechazo que antecede a estas motivaciones, hago presente que estamos en presencia de un procedimiento de carácter tributario respecto del cual esta Magistratura tiene un desarrollo jurisprudencial, el cual decanta en que no existe indefensión por parte de la actora constitucional, en mérito de la aplicación de la norma legal cuestionada, siendo imperativo dos elementos a ponderar: 1.- la naturaleza del proceso en cuestión; y , 2.- la persona a quien se pretende poner en conocimiento la respectiva resolución; 2°. Que, junto a lo anterior, la obligación del pago de las contribuciones (impuesto territorial) ha sido reconocida como legítima por este órgano constitucional y tiene la singularidad de estar directamente relacionada con el bien raíz y con fechas preestablecidas de regular vencimiento para su cobro. Es el legislador quien ha determinado su periodicidad y certeza. En criterio de la mayoría de la doctrina se trata de que la naturaleza real del bien raíz es la que genera la obligación de contribuir en 12
- 0000762 SETECIENTOS SESENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8473-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISOS PRIMERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VICTORIA EDITH VILCHES ROJAS EN EL PROCESO ROL C-464-20, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE LA LIGUA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 239-2020 VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2020, Victoria Edith Vilches Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, incisos primero y cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol C-464-19, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 239-2020
- 0000763 SETECIENTOS SESENTA Y TRES “Código Tributario (…) Artículo 171
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- 0000766 SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Indica que el objeto primordial del juicio ejecutivo de cobro llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario como dueño del bien raíz, y, en caso de no ser solucionada en tiempo y forma, obtener el cumplimiento forzado
- 0000767 SETECIENTOS SESENTA Y SIETE En Sesión de Pleno de 20 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota, del abogado don Julio Covarrubias Vásquez, por la Tesorería General de la República
- 0000768 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
- 0000769 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (fs
- 0000770 SETECIENTOS SETENTA II
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- 0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad
- 0000774 SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO este tributo y no es una afectación tributaria al titular por ejercer algún derecho sobre el inmueble; 3°
- 0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°
- 0000776 SETECIENTOS SETENTA Y SEIS contribuciones de bienes raíces ya se había realizado (acta de remate de fecha 05
- 0000777 SETECIENTOS SETENTA Y SIETE al juez su defensa, sí así lo decidiere
- 0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°
- 0000779 SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Redactó el voto por rechazar, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el voto por acoger, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR
