Sentencia Rol 239 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 239 - 2020

Fecha: 23-Jul-2020

0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad

0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad. Así entonces, atendido el estado procesal de la gestión pendiente, los preceptos legales impugnados no recibirán aplicación decisiva en ella, ya que no es posible enmendar estadios o etapas que ya han sido sobrepasadas en el decurso del procedimiento. Si es dable, de manera restringida, aceptar las excepciones de pago de la deuda, prescripción o no empecer el título al ejecutado señaladas en los artículos 176 y 177 del Código Tributario, éstas -como ya se mencionó- no fueron interpuestas oportunamente, por lo que precluyó el derecho de la requirente. 14°. Como consecuencia de lo anterior, las impugnaciones de inconstitucionalidad que formula la requirente a los preceptos de los incisos primero y cuarto, del artículo 171, resultan ser todas de carácter meramente abstracto, sin que sea necesario que esta Magistratura se adentre a examinarlas. 15°. Por las consideraciones ya expuestas, el requerimiento de inaplicabilidad deducido en estos autos será rechazado. PREVENCIÓN El Ministro señor NELSON POZO SILVA, previene que concurre al voto que rechazar el requerimiento, teniendo en consideración, además, los siguientes fundamentos: 1°. Que, compartiendo los razonamientos desplegados en el voto de rechazo que antecede a estas motivaciones, hago presente que estamos en presencia de un procedimiento de carácter tributario respecto del cual esta Magistratura tiene un desarrollo jurisprudencial, el cual decanta en que no existe indefensión por parte de la actora constitucional, en mérito de la aplicación de la norma legal cuestionada, siendo imperativo dos elementos a ponderar: 1.- la naturaleza del proceso en cuestión; y , 2.- la persona a quien se pretende poner en conocimiento la respectiva resolución; 2°. Que, junto a lo anterior, la obligación del pago de las contribuciones (impuesto territorial) ha sido reconocida como legítima por este órgano constitucional y tiene la singularidad de estar directamente relacionada con el bien raíz y con fechas preestablecidas de regular vencimiento para su cobro. Es el legislador quien ha determinado su periodicidad y certeza. En criterio de la mayoría de la doctrina se trata de que la naturaleza real del bien raíz es la que genera la obligación de contribuir en 12