Sentencia Rol 239 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 239 - 2020

Fecha: 23-Jul-2020

0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación

0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación. 8°. En primer lugar -y sin perjuicio de que la materia discutida en el pleito se encuentra dentro de las atribuciones entregadas al juez de fondo, ya que incide en circunstancias de hecho que le corresponde a él ponderar- según consta de los antecedentes de la gestión pendiente, la requirente dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento fundado en que tuvo conocimiento del juicio recién el 29 de octubre de 2019. Alega, primero, que la notificación fue nula, debido a que jamás pudo haber recibido materialmente la cédula ya que el acceso al inmueble es con reja, por lo que es imposible que la cédula haya quedado fija, adherida o pegada; segundo, que la requirente está postrada por lo que no pudo haberse desplazado a la parte de la reja de acceso; y, por último, que la reja donde se habría fijado la cédula es un lugar de alto tránsito peatonal. Agrega que existe una falta de integridad en la notificación por cuanto no se dejaron dos, sino solo una cédula, omitiéndose además precisar las piezas y resoluciones que constituyen las supuestas copias que debieron entregarse. Solicita se declare la nulidad por falta de emplazamiento invocando los artículos 11, 13 y 170 del Código Tributario y 80, 144 y 327 el Código de Procedimiento Civil. El 16 de enero de 2020, el Juzgado de Letras de La Ligua rechaza el incidente por extemporáneo, señalando además en el considerando octavo que queda de manifiesto que los adjudicatarios han mantenido contacto con la familia de doña Victoria Vilches Rojas, al menos desde el día 08 de agosto de 2019, tres días después de la pública subasta. Adicionalmente, se resuelve que los vicios señalados por la requirente no son tales a la luz de la diligencia de inspección personal del tribunal, en el que se da cuenta “que el número 406 de la casa habitación es perfectamente visible desde el exterior, y que existe una reja azul antes de la puerta de madera, todas circunstancias que permiten concluir que las diligencias se realizaron precisamente en el domicilio de calle Serrano N° 406, con la posibilidad cierta de fijar las cédulas y sin riesgo de equívocos a pesar de la existencia de dos establecimientos comerciales a los costados de la misma.” (fs. 600). En el recurso de apelación deducido por la requirente se alega que el incidente se interpuso dentro de plazo y que el Tribunal llega a una conclusión errada sin referirse al mérito probatorio que le otorgó a cada prueba, insistiendo en sus argumentos. Sin embargo, no desconoce que su domicilio es aquel en el que fue notificada, al señalar: “Al respecto estimamos que esta parte logró acreditar que doña VICTORIA EDITH VILCHES ROJAS - pese a que reside en el domicilio de calle Serrano N° 406, Comuna de La Ligua - NO recibió materialmente las notificaciones efectuadas por el ente Recaudador de impuestos” (fs. 579). 9°. Como puede observarse, los preceptos legales del Código Tributario impugnados, en cuanto autorizan distintas formas de notificación del cobro de impuesto territorial no tuvieron gravitación en el fallo del incidente ni tendrán 10