0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación
0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación. 8°. En primer lugar -y sin perjuicio de que la materia discutida en el pleito se encuentra dentro de las atribuciones entregadas al juez de fondo, ya que incide en circunstancias de hecho que le corresponde a él ponderar- según consta de los antecedentes de la gestión pendiente, la requirente dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento fundado en que tuvo conocimiento del juicio recién el 29 de octubre de 2019. Alega, primero, que la notificación fue nula, debido a que jamás pudo haber recibido materialmente la cédula ya que el acceso al inmueble es con reja, por lo que es imposible que la cédula haya quedado fija, adherida o pegada; segundo, que la requirente está postrada por lo que no pudo haberse desplazado a la parte de la reja de acceso; y, por último, que la reja donde se habría fijado la cédula es un lugar de alto tránsito peatonal. Agrega que existe una falta de integridad en la notificación por cuanto no se dejaron dos, sino solo una cédula, omitiéndose además precisar las piezas y resoluciones que constituyen las supuestas copias que debieron entregarse. Solicita se declare la nulidad por falta de emplazamiento invocando los artículos 11, 13 y 170 del Código Tributario y 80, 144 y 327 el Código de Procedimiento Civil. El 16 de enero de 2020, el Juzgado de Letras de La Ligua rechaza el incidente por extemporáneo, señalando además en el considerando octavo que queda de manifiesto que los adjudicatarios han mantenido contacto con la familia de doña Victoria Vilches Rojas, al menos desde el día 08 de agosto de 2019, tres días después de la pública subasta. Adicionalmente, se resuelve que los vicios señalados por la requirente no son tales a la luz de la diligencia de inspección personal del tribunal, en el que se da cuenta “que el número 406 de la casa habitación es perfectamente visible desde el exterior, y que existe una reja azul antes de la puerta de madera, todas circunstancias que permiten concluir que las diligencias se realizaron precisamente en el domicilio de calle Serrano N° 406, con la posibilidad cierta de fijar las cédulas y sin riesgo de equívocos a pesar de la existencia de dos establecimientos comerciales a los costados de la misma.” (fs. 600). En el recurso de apelación deducido por la requirente se alega que el incidente se interpuso dentro de plazo y que el Tribunal llega a una conclusión errada sin referirse al mérito probatorio que le otorgó a cada prueba, insistiendo en sus argumentos. Sin embargo, no desconoce que su domicilio es aquel en el que fue notificada, al señalar: “Al respecto estimamos que esta parte logró acreditar que doña VICTORIA EDITH VILCHES ROJAS - pese a que reside en el domicilio de calle Serrano N° 406, Comuna de La Ligua - NO recibió materialmente las notificaciones efectuadas por el ente Recaudador de impuestos” (fs. 579). 9°. Como puede observarse, los preceptos legales del Código Tributario impugnados, en cuanto autorizan distintas formas de notificación del cobro de impuesto territorial no tuvieron gravitación en el fallo del incidente ni tendrán 10
- 0000762 SETECIENTOS SESENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8473-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISOS PRIMERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VICTORIA EDITH VILCHES ROJAS EN EL PROCESO ROL C-464-20, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE LA LIGUA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 239-2020 VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2020, Victoria Edith Vilches Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, incisos primero y cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol C-464-19, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 239-2020
- 0000763 SETECIENTOS SESENTA Y TRES “Código Tributario (…) Artículo 171
- 0000764 SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Para facilitar estas diligencias, los recaudadores fiscales podrán exigir de los deudores morosos una declaración jurada de sus bienes y éstos deberán proporcionarla
- 0000765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes, como la actora, pudieren afectar
- 0000766 SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Indica que el objeto primordial del juicio ejecutivo de cobro llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario como dueño del bien raíz, y, en caso de no ser solucionada en tiempo y forma, obtener el cumplimiento forzado
- 0000767 SETECIENTOS SESENTA Y SIETE En Sesión de Pleno de 20 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota, del abogado don Julio Covarrubias Vásquez, por la Tesorería General de la República
- 0000768 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
- 0000769 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (fs
- 0000770 SETECIENTOS SETENTA II
- 0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación
- 0000772 SETECIENTOS SETENTA Y DOS incidencia en la resolución del recurso de apelación, sino que toda gira en torno a determinar la fecha en que la requirente tomó conocimiento del juicio y la validez de la notificación
- 0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad
- 0000774 SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO este tributo y no es una afectación tributaria al titular por ejercer algún derecho sobre el inmueble; 3°
- 0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°
- 0000776 SETECIENTOS SETENTA Y SEIS contribuciones de bienes raíces ya se había realizado (acta de remate de fecha 05
- 0000777 SETECIENTOS SETENTA Y SIETE al juez su defensa, sí así lo decidiere
- 0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°
- 0000779 SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Redactó el voto por rechazar, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el voto por acoger, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR
