Sentencia Rol 239 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 239 - 2020

Fecha: 23-Jul-2020

0000765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes, como la actora, pudieren afectar

0000765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes, como la actora, pudieren afectar. Por ello, agrega, no se cumple con el mandato de que el proceso se tenga por racional y justo, que ordena el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Se transgreden, en el caso concreto, los principios de racionalidad y justicia, al presuponerse como suficiente una forma de notificación consistente en una mera fijación de copia de documentos en una reja o puerta, y no en manos de la contribuyente. Se vulnera una cuestión basal, como es, el conocimiento oportuno de la acción, elemento integrante del debido proceso para formar bilateralidad de la audiencia. Finalmente, refiere vulneración al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en tanto se permite, a una de las partes del proceso, en este caso, el Fisco, ejercer prerrogativas u privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitando el notificar a una persona sin acreditar que se encuentre en el lugar del juicio ni cuál es su residencia o morada. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 25 de marzo de 2020, a fojas 56, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 15 de abril de 2020, a fojas 75, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 740, con fecha 5 de mayo de 2020, evacúa traslado la Tesorería General de la República, solicitando el rechazo del requerimiento Indica que el proceso que enfrenta la requirente guarda relación con un requerimiento de pago por deudas morosas de impuesto territorial del inmueble, que avanzó desde la fase administrativo ante el Tesorero-Juez Sustanciador, hasta procedimiento de apremio ante el Juzgado de Letras de La Ligua, rematándose el inmueble embargado en agosto de 2019, suscribiéndose la respectiva escritura pública de adjudicación en remate, e inscribiéndose a nombre de los adjudicatarios en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, de 2019. Transcurridos tres meses luego del remate, la requirente, en noviembre de 2019, incidentó de nulidad de todo lo obrado, y en, subsidio, pidió la nulidad del remate, incidentes desestimados en enero de 2020 por extemporáneos, apelando a esta decisión. Luego de establecer dicho marco de hecho, analiza cuestiones jurídicas referidas a la naturaleza del impuesto territorial, desde la Ley N° 17.325, y la forma en que se determina el impuesto, así como los mecanismos de eventual impugnación por los sujetos obligados al pago. 4