0000765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes, como la actora, pudieren afectar
0000765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes, como la actora, pudieren afectar. Por ello, agrega, no se cumple con el mandato de que el proceso se tenga por racional y justo, que ordena el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Se transgreden, en el caso concreto, los principios de racionalidad y justicia, al presuponerse como suficiente una forma de notificación consistente en una mera fijación de copia de documentos en una reja o puerta, y no en manos de la contribuyente. Se vulnera una cuestión basal, como es, el conocimiento oportuno de la acción, elemento integrante del debido proceso para formar bilateralidad de la audiencia. Finalmente, refiere vulneración al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en tanto se permite, a una de las partes del proceso, en este caso, el Fisco, ejercer prerrogativas u privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitando el notificar a una persona sin acreditar que se encuentre en el lugar del juicio ni cuál es su residencia o morada. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 25 de marzo de 2020, a fojas 56, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 15 de abril de 2020, a fojas 75, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 740, con fecha 5 de mayo de 2020, evacúa traslado la Tesorería General de la República, solicitando el rechazo del requerimiento Indica que el proceso que enfrenta la requirente guarda relación con un requerimiento de pago por deudas morosas de impuesto territorial del inmueble, que avanzó desde la fase administrativo ante el Tesorero-Juez Sustanciador, hasta procedimiento de apremio ante el Juzgado de Letras de La Ligua, rematándose el inmueble embargado en agosto de 2019, suscribiéndose la respectiva escritura pública de adjudicación en remate, e inscribiéndose a nombre de los adjudicatarios en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, de 2019. Transcurridos tres meses luego del remate, la requirente, en noviembre de 2019, incidentó de nulidad de todo lo obrado, y en, subsidio, pidió la nulidad del remate, incidentes desestimados en enero de 2020 por extemporáneos, apelando a esta decisión. Luego de establecer dicho marco de hecho, analiza cuestiones jurídicas referidas a la naturaleza del impuesto territorial, desde la Ley N° 17.325, y la forma en que se determina el impuesto, así como los mecanismos de eventual impugnación por los sujetos obligados al pago. 4
- 0000762 SETECIENTOS SESENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8473-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISOS PRIMERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VICTORIA EDITH VILCHES ROJAS EN EL PROCESO ROL C-464-20, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE LA LIGUA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 239-2020 VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2020, Victoria Edith Vilches Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, incisos primero y cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol C-464-19, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 239-2020
- 0000763 SETECIENTOS SESENTA Y TRES “Código Tributario (…) Artículo 171
- 0000764 SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Para facilitar estas diligencias, los recaudadores fiscales podrán exigir de los deudores morosos una declaración jurada de sus bienes y éstos deberán proporcionarla
- 0000765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes, como la actora, pudieren afectar
- 0000766 SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Indica que el objeto primordial del juicio ejecutivo de cobro llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario como dueño del bien raíz, y, en caso de no ser solucionada en tiempo y forma, obtener el cumplimiento forzado
- 0000767 SETECIENTOS SESENTA Y SIETE En Sesión de Pleno de 20 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota, del abogado don Julio Covarrubias Vásquez, por la Tesorería General de la República
- 0000768 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
- 0000769 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (fs
- 0000770 SETECIENTOS SETENTA II
- 0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación
- 0000772 SETECIENTOS SETENTA Y DOS incidencia en la resolución del recurso de apelación, sino que toda gira en torno a determinar la fecha en que la requirente tomó conocimiento del juicio y la validez de la notificación
- 0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad
- 0000774 SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO este tributo y no es una afectación tributaria al titular por ejercer algún derecho sobre el inmueble; 3°
- 0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°
- 0000776 SETECIENTOS SETENTA Y SEIS contribuciones de bienes raíces ya se había realizado (acta de remate de fecha 05
- 0000777 SETECIENTOS SETENTA Y SIETE al juez su defensa, sí así lo decidiere
- 0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°
- 0000779 SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Redactó el voto por rechazar, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el voto por acoger, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR
