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0000770 SETECIENTOS SETENTA II.- PROCEDIMIENTO DE COBRO DEL IMPUESTO TERRITORIAL. NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO 5°. Antes de examinar el requerimiento deducido ante esta Magistratura, cabe tener presente que el objeto del procedimiento ejecutivo para cobro del impuesto territorial establecido en el Título V, del Libro III, del Código Tributario (artículo 168 a 199 inclusive), es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario del bien raíz. 6°. No debe olvidarse al efecto que el procedimiento de cobranza de este tributo consta de dos etapas: la primera, radicada ante el Tesorero Regional o Provincial del lugar donde se ubica el inmueble, quien actúa como juez sustanciador y despacha un mandamiento de ejecución y embargo mediante una providencia que estampa en la nómina de deudores morosos que hará de auto cabeza del proceso de ejecución (artículos 168 a 170 del Código Tributario). La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor se efectuará personalmente por el recaudador fiscal o en las demás formas que establece el artículo 171 del Código Tributario, entre ellas por cedula. Por su parte, el inciso 4° del artículo 171 del Código Tributario estima como lugar hábil para efectuar la notificación del referido impuesto, además de los indicados en la regla general del artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, el de “la propiedad raíz de cuya contribución se trate”. La segunda etapa se sigue ante el tribunal ordinario civil competente o correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del mismo cuerpo legal. Su sustanciación se efectúa una vez resueltas las excepciones con la existencia de una sentencia ejecutoriada o en el evento que esté vencido el plazo para oponerlas y estas no se hubieren deducido. De tal forma el inicio ante el Juzgado Civil se hace mediante el paso del Expediente Administrativo al tribunal ordinario y constituye un presupuesto del emplazamiento y conocimiento, que en el caso concreto se expresa al notificarse y requerirse de pago al ejecutado en el propio bien raíz afecto al impuesto territorial, cumpliéndose de esta manera con la ritualidad que establecen los artículos 171, y 173 del Código Tributario. Más aun, el legislador establecidó en los artículos 176 y siguientes del mismo Código Tributario las oportunidades y formas de oposición y defensa del ejecutado en dicho procedimiento especial. III.- DEFECTOS DE QUE ADOLECE EL REQUERIMIENTO 7°. Ahora bien, al analizar la acción de inaplicabilidad impetrada, cabe recordar, en primer lugar, que esta judicatura constitucional ha razonado con anterioridad que, si bien una de sus Salas puede dar por cumplidas las exigencias de admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, el pleno de este Tribunal puede formular un rechazo formal acerca de su procedencia como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles N°s 2.693, 2.881, 3.146, 5192, 5810 entre otras). Pues 9
- 0000762 SETECIENTOS SESENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8473-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISOS PRIMERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VICTORIA EDITH VILCHES ROJAS EN EL PROCESO ROL C-464-20, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE LA LIGUA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 239-2020 VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2020, Victoria Edith Vilches Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, incisos primero y cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol C-464-19, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 239-2020
- 0000763 SETECIENTOS SESENTA Y TRES “Código Tributario (…) Artículo 171
- 0000764 SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Para facilitar estas diligencias, los recaudadores fiscales podrán exigir de los deudores morosos una declaración jurada de sus bienes y éstos deberán proporcionarla
- 0000765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes, como la actora, pudieren afectar
- 0000766 SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Indica que el objeto primordial del juicio ejecutivo de cobro llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario como dueño del bien raíz, y, en caso de no ser solucionada en tiempo y forma, obtener el cumplimiento forzado
- 0000767 SETECIENTOS SESENTA Y SIETE En Sesión de Pleno de 20 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota, del abogado don Julio Covarrubias Vásquez, por la Tesorería General de la República
- 0000768 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
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- 0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación
- 0000772 SETECIENTOS SETENTA Y DOS incidencia en la resolución del recurso de apelación, sino que toda gira en torno a determinar la fecha en que la requirente tomó conocimiento del juicio y la validez de la notificación
- 0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad
- 0000774 SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO este tributo y no es una afectación tributaria al titular por ejercer algún derecho sobre el inmueble; 3°
- 0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°
- 0000776 SETECIENTOS SETENTA Y SEIS contribuciones de bienes raíces ya se había realizado (acta de remate de fecha 05
- 0000777 SETECIENTOS SETENTA Y SIETE al juez su defensa, sí así lo decidiere
- 0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°
- 0000779 SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Redactó el voto por rechazar, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el voto por acoger, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR
