0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°
0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°. Que, desde la perspectiva constitucional, el principio de igualdad presenta una doble faz. Por una parte, que todas las personas tengan acceso a la justicia, lo que implica la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Por otro lado, que los intervinientes en el proceso tengan la oportunidad de defenderse, ejerciendo las acciones y oponiendo las excepciones, que la ley les franquee. En cuanto al debido proceso, esta Magistratura ha referido que los elementos que lo integran, entre otros , la notificación, la bilateralidad de la audiencia, la aportación de pruebas pertinentes, el derecho a impugnar lo resuelto por el tribunal (STC Rol N° 478, c.14); 12°. Que, impulsar por el ente administrativo un proceso, cuyo emplazamiento adolece de las suficientes garantías que permitan a los afectados, conocer oportunamente del requerimiento de pago -como ocurrió en el caso considerado al dejar copia de la misma en una reja- configura un hecho no controvertido por la parte requerida, ocasionando con ello que la disposición legal censurada tenga un efecto contrario a la Carta Fundamental. Tampoco se condice dicha disposición con el debido proceso, al permitir que se notifique la acción de cobro de impuesto territorial, mediante una cédula dejada en el exterior del inmueble, que causa el tributo, sin cerciorarse que efectivamente la demanda reside en el lugar; 13°. Que, la norma jurídica cuestionada es inadecuada a las exigencias constitucionales indicadas, aún más pugna también con el principio de incongruencia, en cuanto y en tanto, este principio supone que “toda persona que se halle expuesta a ser afectada en su posición jurídica por una resolución judicial, pueda influir en el contenido de la misma, mediante la adquisición de conocimiento de los materiales en que ha de fundarse, la toma de postura respecto a los mismos y la participación en la introducción en el proceso de materiales que le sean favorables”(Ortells Ramos, M. (2014), Introducción al Derecho Procesal, 4°edición, Aranzadi,p.313), contenidos que no concurren en el caso concreto, por la precariedad de la notificación realizada; 14°. Que, por consiguiente, el precepto legal impugnado, en su aplicación en el caso concreto, produce, de manera evidente, efectos contrarios a la Constitución, al ocasionar indefensión a los ejecutados, en la gestión judicial pendiente, debiendo a juicio de estos ministros, prosperar la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos constitucionales y, declararse la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos primero y cuarto del artículo 171 del Código Tributario. 17
- 0000762 SETECIENTOS SESENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8473-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISOS PRIMERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VICTORIA EDITH VILCHES ROJAS EN EL PROCESO ROL C-464-20, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE LA LIGUA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 239-2020 VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2020, Victoria Edith Vilches Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, incisos primero y cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol C-464-19, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 239-2020
- 0000763 SETECIENTOS SESENTA Y TRES “Código Tributario (…) Artículo 171
- 0000764 SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Para facilitar estas diligencias, los recaudadores fiscales podrán exigir de los deudores morosos una declaración jurada de sus bienes y éstos deberán proporcionarla
- 0000765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes, como la actora, pudieren afectar
- 0000766 SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Indica que el objeto primordial del juicio ejecutivo de cobro llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario como dueño del bien raíz, y, en caso de no ser solucionada en tiempo y forma, obtener el cumplimiento forzado
- 0000767 SETECIENTOS SESENTA Y SIETE En Sesión de Pleno de 20 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota, del abogado don Julio Covarrubias Vásquez, por la Tesorería General de la República
- 0000768 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
- 0000769 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (fs
- 0000770 SETECIENTOS SETENTA II
- 0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación
- 0000772 SETECIENTOS SETENTA Y DOS incidencia en la resolución del recurso de apelación, sino que toda gira en torno a determinar la fecha en que la requirente tomó conocimiento del juicio y la validez de la notificación
- 0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad
- 0000774 SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO este tributo y no es una afectación tributaria al titular por ejercer algún derecho sobre el inmueble; 3°
- 0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°
- 0000776 SETECIENTOS SETENTA Y SEIS contribuciones de bienes raíces ya se había realizado (acta de remate de fecha 05
- 0000777 SETECIENTOS SETENTA Y SIETE al juez su defensa, sí así lo decidiere
- 0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°
- 0000779 SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Redactó el voto por rechazar, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el voto por acoger, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR
