Sentencia Rol 239 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 239 - 2020

Fecha: 23-Jul-2020

0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°

0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°. Que, desde la perspectiva constitucional, el principio de igualdad presenta una doble faz. Por una parte, que todas las personas tengan acceso a la justicia, lo que implica la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Por otro lado, que los intervinientes en el proceso tengan la oportunidad de defenderse, ejerciendo las acciones y oponiendo las excepciones, que la ley les franquee. En cuanto al debido proceso, esta Magistratura ha referido que los elementos que lo integran, entre otros , la notificación, la bilateralidad de la audiencia, la aportación de pruebas pertinentes, el derecho a impugnar lo resuelto por el tribunal (STC Rol N° 478, c.14); 12°. Que, impulsar por el ente administrativo un proceso, cuyo emplazamiento adolece de las suficientes garantías que permitan a los afectados, conocer oportunamente del requerimiento de pago -como ocurrió en el caso considerado al dejar copia de la misma en una reja- configura un hecho no controvertido por la parte requerida, ocasionando con ello que la disposición legal censurada tenga un efecto contrario a la Carta Fundamental. Tampoco se condice dicha disposición con el debido proceso, al permitir que se notifique la acción de cobro de impuesto territorial, mediante una cédula dejada en el exterior del inmueble, que causa el tributo, sin cerciorarse que efectivamente la demanda reside en el lugar; 13°. Que, la norma jurídica cuestionada es inadecuada a las exigencias constitucionales indicadas, aún más pugna también con el principio de incongruencia, en cuanto y en tanto, este principio supone que “toda persona que se halle expuesta a ser afectada en su posición jurídica por una resolución judicial, pueda influir en el contenido de la misma, mediante la adquisición de conocimiento de los materiales en que ha de fundarse, la toma de postura respecto a los mismos y la participación en la introducción en el proceso de materiales que le sean favorables”(Ortells Ramos, M. (2014), Introducción al Derecho Procesal, 4°edición, Aranzadi,p.313), contenidos que no concurren en el caso concreto, por la precariedad de la notificación realizada; 14°. Que, por consiguiente, el precepto legal impugnado, en su aplicación en el caso concreto, produce, de manera evidente, efectos contrarios a la Constitución, al ocasionar indefensión a los ejecutados, en la gestión judicial pendiente, debiendo a juicio de estos ministros, prosperar la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos constitucionales y, declararse la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos primero y cuarto del artículo 171 del Código Tributario. 17