0000769 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (fs
0000769 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (fs. 378 y 395). Consta, asimismo, que la adjudicación se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua a fojas 2899 vuelta Nº 3229, correspondiente al año 2019 (fs. 472). Transcurridos tres meses de la fecha del remate, el 6 de noviembre de 2019, la requirente promueve un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y, en subsidio, nulidad del remate, incidentes que fueron rechazados por sentencia de 16 de enero de 2020 por haber sido deducidos en forma extemporáneo, desechándose, a mayor abundamiento, los argumentos basados en supuestos defectos de la notificación, ordenándose el alzamiento de la medida precautoria de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz inscrito actualmente a nombre de Inversiones Trinidad Limitada, Inversiones Monjitas 550 A.A. e ICK Spa. En contra de tal sentencia, la requirente dedujo recurso de apelación, el que se encuentra pendiente de ser resuelto. 3°. En el requerimiento de inaplicabilidad presentado ante este Tribunal Constitucional, la requirente, repitiendo los argumentos que dio a conocer como fundamento del incidente de nulidad de lo obrado interpuesto ante el juez de la causa, señala que tuvo conocimiento del juicio recién el 29 de octubre de 2019 como consecuencia de no haber sido emplazada legalmente, ya que materialmente era imposible que la cédula haya quedado fija, adherida o pegada en la reja de su domicilio, que se encuentra postrada por lo que no pudo acceder a esa cédula, que presumiblemente un tercero ajeno encontró o tomó la cédula, y, por último, que el otro dueño del inmueble, Bernardo Vilches Rojas, tiene su domicilio en Puerto Montt. (fs. 3). Aduce al respecto que, con la aplicación de las reglas cuestionadas, “se ha traicionado la esencia misma del acto de notificación como un acto de comunicación que requiere la posibilidad cierta o razonablemente presumible del notificado, de percibir oportunamente el mensaje que se le entrega, por resultar inverosímil sostener que una cédula pegada a una “reja” (azul) pudiera resultar oportunamente percibida por una persona postrada y por el co-dueño con domicilio en la ciudad de Puerto Montt” (fs.14). 4°. En cuanto al conflicto de constitucionalidad planteado, cabe tener presente que el requerimiento reclama que la aplicación en la gestión judicial pendiente tanto del inciso 1º como del inciso 4º del art. 171 del Código Tributario vulneran la garantía al debido proceso y el principio de bilateralidad de la audiencia, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Al respecto, sostiene que se ha transgredido la racionalidad y la justicia que debe tener todo procedimiento, al suponer como suficiente y oportuna forma de notificación la mera fijación de una cédula pegada en una reja contigua a una vereda de alto tránsito peatonal. (fs. 14). Estima además que la aplicación de la regla impugnada infringe el artículo 19 Nº 2, al “permitir a una parte del proceso, el Fisco en esta gestión particular, el ejercicio de prerrogativas y privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitándole el notificar a dos personas con la mera dirección de ubicación de un inmueble, herramienta procesal de la que esta contraparte del Fisco aun cuando litigue contra él por una causa similar, nunca dispondrá” (fs. 14). 8
- 0000762 SETECIENTOS SESENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8473-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISOS PRIMERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VICTORIA EDITH VILCHES ROJAS EN EL PROCESO ROL C-464-20, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE LA LIGUA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 239-2020 VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2020, Victoria Edith Vilches Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, incisos primero y cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol C-464-19, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 239-2020
- 0000763 SETECIENTOS SESENTA Y TRES “Código Tributario (…) Artículo 171
- 0000764 SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Para facilitar estas diligencias, los recaudadores fiscales podrán exigir de los deudores morosos una declaración jurada de sus bienes y éstos deberán proporcionarla
- 0000765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes, como la actora, pudieren afectar
- 0000766 SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Indica que el objeto primordial del juicio ejecutivo de cobro llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario como dueño del bien raíz, y, en caso de no ser solucionada en tiempo y forma, obtener el cumplimiento forzado
- 0000767 SETECIENTOS SESENTA Y SIETE En Sesión de Pleno de 20 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota, del abogado don Julio Covarrubias Vásquez, por la Tesorería General de la República
- 0000768 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
- 0000769 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (fs
- 0000770 SETECIENTOS SETENTA II
- 0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación
- 0000772 SETECIENTOS SETENTA Y DOS incidencia en la resolución del recurso de apelación, sino que toda gira en torno a determinar la fecha en que la requirente tomó conocimiento del juicio y la validez de la notificación
- 0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad
- 0000774 SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO este tributo y no es una afectación tributaria al titular por ejercer algún derecho sobre el inmueble; 3°
- 0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°
- 0000776 SETECIENTOS SETENTA Y SEIS contribuciones de bienes raíces ya se había realizado (acta de remate de fecha 05
- 0000777 SETECIENTOS SETENTA Y SIETE al juez su defensa, sí así lo decidiere
- 0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°
- 0000779 SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Redactó el voto por rechazar, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el voto por acoger, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR
