Sentencia Rol 239 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 239 - 2020

Fecha: 23-Jul-2020

0000772 SETECIENTOS SETENTA Y DOS incidencia en la resolución del recurso de apelación, sino que toda gira en torno a determinar la fecha en que la requirente tomó conocimiento del juicio y la validez de la notificación

0000772 SETECIENTOS SETENTA Y DOS incidencia en la resolución del recurso de apelación, sino que toda gira en torno a determinar la fecha en que la requirente tomó conocimiento del juicio y la validez de la notificación. 10°. Por lo tanto, la cuestión debatida en la sede de nulidad de todo lo obrado es propia de la validez de actuaciones judiciales, según lo disponen los artículos que se han mencionado. Habiéndose repetido acá los mismos argumentos que en el pleito, esta vez para considerar afectados los derechos fundamentales que menciona el requerimiento de inaplicabilidad, no resulta propio del tipo de control de constitucionalidad que ejerce esta Magistratura resolver tal asunto. En efecto, en sede de inaplicabilidad no cabe constatar que un reproche se verifica en la modalidad de la notificación, sino la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma. Así, la ausencia del debido emplazamiento para demostrar la indefensión configurada por la aplicación de la norma legal impugnada es un asunto que corresponde al juez de la instancia verificar, constituyendo, por lo tanto, un asunto de mera legalidad, sin que esta Magistratura tenga competencia para adentrarse a resolver este tipo de asuntos. 11°. Siendo lo anterior, por lo tanto, un asunto de interpretación legal, que en modo alguno tiene incidencia constitucional, el requerimiento no reviste fundamento plausible, al tenor de lo dispuesto tanto en el artículo 93 inciso 11 de la Carta Fundamental como en artículo 84 N° 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Cabe hacer notar al respecto que no es resorte de esta Magistratura actuar como si el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un determinado precepto legal haya mutado hacia un mecanismo de cautela de garantías fundamentales próximas a un amparo constitucional, previsto en otros ordenamientos extranjeros, o de una acción de protección desarrollada en el nuestro. 12°. Junto a lo expuesto, en el caso de autos la gestión pendiente es asimismo insuficiente para producir los efectos que desea la requirente en el caso de acogerse la inaplicabilidad. Ocurre que, al haberse producido la subasta, adjudicado el inmueble a un tercero poseedor de buena fe con fecha 5 de agosto de 2019, suscrito la escritura pública de adjudicación e inscrito la propiedad a nombre de su nuevo dueño en el Conservador de Bienes Raíces, una eventual sentencia declarativa de inaplicabilidad de los preceptos cuestionados del artículo 171 del Código Tributario no producirá́ efecto útil y relevante en la gestión pendiente. 13°. No se configura, por lo tanto, una instancia mediante una nulidad procesal por falta de emplazamiento en base a argumentos que no tienen sustento ni en la ley, ni menos en la Constitución. 11