0000772 SETECIENTOS SETENTA Y DOS incidencia en la resolución del recurso de apelación, sino que toda gira en torno a determinar la fecha en que la requirente tomó conocimiento del juicio y la validez de la notificación
0000772 SETECIENTOS SETENTA Y DOS incidencia en la resolución del recurso de apelación, sino que toda gira en torno a determinar la fecha en que la requirente tomó conocimiento del juicio y la validez de la notificación. 10°. Por lo tanto, la cuestión debatida en la sede de nulidad de todo lo obrado es propia de la validez de actuaciones judiciales, según lo disponen los artículos que se han mencionado. Habiéndose repetido acá los mismos argumentos que en el pleito, esta vez para considerar afectados los derechos fundamentales que menciona el requerimiento de inaplicabilidad, no resulta propio del tipo de control de constitucionalidad que ejerce esta Magistratura resolver tal asunto. En efecto, en sede de inaplicabilidad no cabe constatar que un reproche se verifica en la modalidad de la notificación, sino la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma. Así, la ausencia del debido emplazamiento para demostrar la indefensión configurada por la aplicación de la norma legal impugnada es un asunto que corresponde al juez de la instancia verificar, constituyendo, por lo tanto, un asunto de mera legalidad, sin que esta Magistratura tenga competencia para adentrarse a resolver este tipo de asuntos. 11°. Siendo lo anterior, por lo tanto, un asunto de interpretación legal, que en modo alguno tiene incidencia constitucional, el requerimiento no reviste fundamento plausible, al tenor de lo dispuesto tanto en el artículo 93 inciso 11 de la Carta Fundamental como en artículo 84 N° 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Cabe hacer notar al respecto que no es resorte de esta Magistratura actuar como si el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un determinado precepto legal haya mutado hacia un mecanismo de cautela de garantías fundamentales próximas a un amparo constitucional, previsto en otros ordenamientos extranjeros, o de una acción de protección desarrollada en el nuestro. 12°. Junto a lo expuesto, en el caso de autos la gestión pendiente es asimismo insuficiente para producir los efectos que desea la requirente en el caso de acogerse la inaplicabilidad. Ocurre que, al haberse producido la subasta, adjudicado el inmueble a un tercero poseedor de buena fe con fecha 5 de agosto de 2019, suscrito la escritura pública de adjudicación e inscrito la propiedad a nombre de su nuevo dueño en el Conservador de Bienes Raíces, una eventual sentencia declarativa de inaplicabilidad de los preceptos cuestionados del artículo 171 del Código Tributario no producirá́ efecto útil y relevante en la gestión pendiente. 13°. No se configura, por lo tanto, una instancia mediante una nulidad procesal por falta de emplazamiento en base a argumentos que no tienen sustento ni en la ley, ni menos en la Constitución. 11
- 0000762 SETECIENTOS SESENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8473-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISOS PRIMERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VICTORIA EDITH VILCHES ROJAS EN EL PROCESO ROL C-464-20, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE LA LIGUA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 239-2020 VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2020, Victoria Edith Vilches Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, incisos primero y cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol C-464-19, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 239-2020
- 0000763 SETECIENTOS SESENTA Y TRES “Código Tributario (…) Artículo 171
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- 0000766 SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Indica que el objeto primordial del juicio ejecutivo de cobro llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario como dueño del bien raíz, y, en caso de no ser solucionada en tiempo y forma, obtener el cumplimiento forzado
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- 0000768 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
- 0000769 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (fs
- 0000770 SETECIENTOS SETENTA II
- 0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación
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- 0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad
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- 0000777 SETECIENTOS SETENTA Y SIETE al juez su defensa, sí así lo decidiere
- 0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°
- 0000779 SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Redactó el voto por rechazar, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el voto por acoger, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR
