Sentencia Rol 239 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 239 - 2020

Fecha: 23-Jul-2020

0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°

0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°. Que, la acción de inaplicabilidad deducida reprocha el artículo 171, inciso primero del Código Tributario, en la parte que dice “en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo”, refiriéndose al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. También censura el inciso cuarto del mismo precepto legal, que establece la forma de notificación en los casos relativos al impuesto territorial. Sobre la constitucionalidad de precepto legal, esta Magistratura se ha pronunciado en ocasiones anteriores en ambos sentidos, acogiendo o rechazando la acción de inaplicabilidad impetrada (STC Roles N° 2204, 2259, 3013, 3107, 3969, 5820, 5516, 5369, 7734, 7845, entre otras). En estos autos constitucionales, el requirente considera que la aplicación de la norma jurídica en el caso concreto, vulneraría el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso, ocasionando en la causa Rol C-464-2019 del Juzgado de letras en lo Civil de La Ligua, actualmente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol 239-2020, efectos contrarios a la Constitución; 2°. Que, aduce la requirente, en su calidad de ejecutada y copropietaria del inmueble ubicado en la comuna de la Ligua, que el Servicio de Tesorerías procedió a notificarle por cédula el proceso y requerimiento de pago, la deuda de impuesto territorial vinculada al citado inmueble. Dicha notificación se efectuó, el día 17 de agosto de 2018, por la recaudadora fiscal Paula Chacana Muñoz, quien procedió a dejar una cédula en la reja de acceso al bien raíz, como consta a fojas 271 del expediente constitucional. Agrega la requirente que jamás pudo haber recibido materialmente la cédula por tres razones, la primera porque “El acceso al inmueble es con reja, y materialmente es imposible que la cédula haya quedado fija, adherida o pegada”, la segunda razón “mi mandante es una persona postrada […] y ya por su dependencia severa precisamente por su inmovilidad, le es imposible desplazarse a la parte de reja de acceso al inmueble”, y la tercera razón es que “las características del lugar en que se fijó la cédula de notificación y requerimiento de pago […] se trata de una reja continua a una vereda de alto tránsito peatonal […] es altamente presumible que un tercero ajeno a este juicio haya encontrado o derechamente haya tomado tal cédula” (fs. 3). En virtud de esta falta de conocimiento del proceso de subasta del inmueble se interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Momento procesal, en el cual el remate del inmueble por falta de pago de 14