0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°
0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°. Que, la acción de inaplicabilidad deducida reprocha el artículo 171, inciso primero del Código Tributario, en la parte que dice “en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo”, refiriéndose al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. También censura el inciso cuarto del mismo precepto legal, que establece la forma de notificación en los casos relativos al impuesto territorial. Sobre la constitucionalidad de precepto legal, esta Magistratura se ha pronunciado en ocasiones anteriores en ambos sentidos, acogiendo o rechazando la acción de inaplicabilidad impetrada (STC Roles N° 2204, 2259, 3013, 3107, 3969, 5820, 5516, 5369, 7734, 7845, entre otras). En estos autos constitucionales, el requirente considera que la aplicación de la norma jurídica en el caso concreto, vulneraría el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso, ocasionando en la causa Rol C-464-2019 del Juzgado de letras en lo Civil de La Ligua, actualmente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol 239-2020, efectos contrarios a la Constitución; 2°. Que, aduce la requirente, en su calidad de ejecutada y copropietaria del inmueble ubicado en la comuna de la Ligua, que el Servicio de Tesorerías procedió a notificarle por cédula el proceso y requerimiento de pago, la deuda de impuesto territorial vinculada al citado inmueble. Dicha notificación se efectuó, el día 17 de agosto de 2018, por la recaudadora fiscal Paula Chacana Muñoz, quien procedió a dejar una cédula en la reja de acceso al bien raíz, como consta a fojas 271 del expediente constitucional. Agrega la requirente que jamás pudo haber recibido materialmente la cédula por tres razones, la primera porque “El acceso al inmueble es con reja, y materialmente es imposible que la cédula haya quedado fija, adherida o pegada”, la segunda razón “mi mandante es una persona postrada […] y ya por su dependencia severa precisamente por su inmovilidad, le es imposible desplazarse a la parte de reja de acceso al inmueble”, y la tercera razón es que “las características del lugar en que se fijó la cédula de notificación y requerimiento de pago […] se trata de una reja continua a una vereda de alto tránsito peatonal […] es altamente presumible que un tercero ajeno a este juicio haya encontrado o derechamente haya tomado tal cédula” (fs. 3). En virtud de esta falta de conocimiento del proceso de subasta del inmueble se interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Momento procesal, en el cual el remate del inmueble por falta de pago de 14
- 0000762 SETECIENTOS SESENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8473-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISOS PRIMERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VICTORIA EDITH VILCHES ROJAS EN EL PROCESO ROL C-464-20, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE LA LIGUA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 239-2020 VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2020, Victoria Edith Vilches Rojas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, incisos primero y cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol C-464-19, seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 239-2020
- 0000763 SETECIENTOS SESENTA Y TRES “Código Tributario (…) Artículo 171
- 0000764 SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Para facilitar estas diligencias, los recaudadores fiscales podrán exigir de los deudores morosos una declaración jurada de sus bienes y éstos deberán proporcionarla
- 0000765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO deber de que el Estado publicite sus actos y resoluciones, siendo obligación que sus actos sean debidamente comunicados a quienes, como la actora, pudieren afectar
- 0000766 SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Indica que el objeto primordial del juicio ejecutivo de cobro llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías es obtener el pago íntegro de la obligación tributaria a que está sujeto el propietario como dueño del bien raíz, y, en caso de no ser solucionada en tiempo y forma, obtener el cumplimiento forzado
- 0000767 SETECIENTOS SESENTA Y SIETE En Sesión de Pleno de 20 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota, del abogado don Julio Covarrubias Vásquez, por la Tesorería General de la República
- 0000768 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO INCISO PRIMERO, NUMERAL 6°, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1
- 0000769 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (fs
- 0000770 SETECIENTOS SETENTA II
- 0000771 SETECIENTOS SETENTA Y UNO bien, en el caso del requerimiento de autos se da justamente esa situación, por cuanto adolece de una serie de defectos que conducen a su rechazo de plano, como se explicará a continuación
- 0000772 SETECIENTOS SETENTA Y DOS incidencia en la resolución del recurso de apelación, sino que toda gira en torno a determinar la fecha en que la requirente tomó conocimiento del juicio y la validez de la notificación
- 0000773 SETECIENTOS SETENTA Y TRES En efecto, lo que ha acaecido en el caso que sirve de base a la acción de inaplicabilidad es que, ya subastado el bien raíz y adjudicado éste formalmente, se reclama meses después por vía incidental de una nulidad procesal por falta de emplazamiento, en momentos en que ya se ha consolidado con efectos de cosa juzgada la obligación o prestación tributaria y se han agotado todas las herramientas, oportunidades y plazos para deducir la alegación del vicio en virtud de haber precluido dicha oportunidad
- 0000774 SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO este tributo y no es una afectación tributaria al titular por ejercer algún derecho sobre el inmueble; 3°
- 0000775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°
- 0000776 SETECIENTOS SETENTA Y SEIS contribuciones de bienes raíces ya se había realizado (acta de remate de fecha 05
- 0000777 SETECIENTOS SETENTA Y SIETE al juez su defensa, sí así lo decidiere
- 0000778 SETECIENTOS SETENTA Y OCHO del juicio en que se embargan y rematan sus inmuebles, cuando se los quiere emplazar mediante el envío de una carta certificada” (Ugarte Vial, Fernando (2018) Juicio Ejecutivo de Cobro de Impuesto Territorial, Ediciones UC, pp 44-45); 11°
- 0000779 SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Redactó el voto por rechazar, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el voto por acoger, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR
