Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000096 NOVENTA Y SEIS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 10

0000096 NOVENTA Y SEIS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo Texto Refundido fue fijado por el Decreto N° 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda (…) Artículo 127°. La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el cuentadante, en cualquier estado del juicio, siempre que, entre el nuevo juicio y el anteriormente resuelto, exista la triple identidad a que se refiere el Código de Procedimiento Civil. La falta de emplazamiento será causal de nulidad de todo lo obrado y podrá alegarse en cualquier estado del juicio. Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de cuentas tendrán mérito ejecutivo, y en contra de ellas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren en contra de los funcionarios por su negligencia en la defensa de los intereses del Estado.”. S íntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En contra de los requirentes, funcionarios de la I. Municipalidad de Molina, se inició un juicio de cuentas. Señalan que, por sentencia de diciembre de 2017, se resolvió imponerles obligación solidaria al pago por diversos montos. Esta sentencia fue apelada y confirmada por el Tribunal de Cuentas de segunda instancia de la Contraloría, en fallo de junio de 2018, certificándose la ejecutoria en junio de 2019. Añaden que Contraloría General de la República, representada por el Consejo de Defensa del Estado, demandó el cumplimiento ejecutivo de la resolución, en procedimiento que se tramita ante el Primer Juzgado de Letras de Talca. Una vez notificados y requeridos de pago, los requirentes opusieron las siguientes excepciones: - Prescripción de la deuda y/o de la acción ejecutiva (art. 464 N° 17, del Código de Procedimiento Civil). - Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado (art. 464 N° 7, del anotado cuerpo legal. - Nulidad de la obligación (art. 464 N° 14, del mismo compendio normativo). Evacuando el traslado en cada causa, el Ente Fiscal solicitó, en lo principal, la inadmisibilidad de dos de las excepciones opuestas, concretamente la de falta de 2