Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000109 CIENTO NUEVE importar el tipo de proceso o materia que sea objeto de juicio

0000109 CIENTO NUEVE importar el tipo de proceso o materia que sea objeto de juicio. Para cumplir este cometido, ambas partes deben gozar de igualdad para pedir, probar sus posiciones, y ejercer los remedios de defensa o ataque procesal diseñados por el legislador, dentro de un procedimiento debido, y conforme a los principios de este instituto; 8°. Que, en consecuencia, en un primer análisis consiste en verificar si el legislador ha dispuesto igualdad de herramientas procesales para ambas partes, o bien si esas herramientas operan para todos aquellos que se encuentren en idéntica situación jurídica. Es aquí, precisamente, donde el derecho procesal cumple su rol “igualador” de modo que el juez pueda ejercer con imparcialidad su cometido y, asimismo, las partes puedan tener la seguridad de que nadie va a contar con ventajas o privilegios a la hora de hacer valer sus derechos, materializándose de esa manera el mandato constitucional que se ha impuesto al legislador, en atención a establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. Dado que el tenor literal de la norma no expresa sesgo alguno en favor o en contra de parte alguna, ni tampoco exige requisitos especiales al vencido para poder oponer las excepciones que el legislador ha dispuesto en este tipo de procedimiento, el estándar de isonomía constitucional procesal -central al concepto mismo de debido proceso- se encuentra cumplido por la norma en cuestión; 9°. Que de esta manera no se vulnera la garantía invocada tomando en consideración que la igualdad ante la ley aducida al caso sub judice pudiere afectar la ejecución en un juicio de cuentas, atendido que la defensa de la requirente pudo esgrimir en el juicio de cuentas -instancia de lato conocimiento y jurisdicción plena- argumentos en igual sentido que afecten discriminatoriamente o produzcan algún grado de discriminación arbitraria que pudiere perjudicarle; IV.- DEBIDO PROCESO 10°. Que en un segundo análisis consiste en determinar si, para cumplir con el principio de debido proceso al tenor de los criterios y precedentes sostenidos por este Tribunal, el legislador goza de cierta autonomía para determinar el tipo y la cantidad de excepciones que resulta posible interponer en los diferentes procedimientos y, en consecuencia, en el “examen y juzgamiento de las cuentas”, contenido en el Título VII de la Ley 10.336. Nuestro ordenamiento jurídico contempla diversos procedimientos ejecutivos, entre los cuales se encuentran: el juicio ejecutivo ordinario para obligaciones de dar, en el Código de Procedimiento Civil, el cual contempla, en su artículo 464, dieciocho causales o excepciones procedentes en contra de los títulos ejecutivos individualizados en dicho Código; el juicio ejecutivo laboral, del Código del Trabajo, el cual señala cuatro excepciones, en su artículo 470; el juicio hipotecario bancario del DFL 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales, en cuyo artículo 103 se indican tres causales 15