Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000104 CIENTO CUATRO que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad

0000104 CIENTO CUATRO que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad. (STC 1411 c. 7) 17°. Que, en este sentido, la aplicación del precepto legal cuestionado al caso concreto provocará el efecto ineludible de restringir las excepciones que pueden ser interpuestas por los demandados, toda vez que estas quedarán reducidas a las de prescripción, pago o falta de emplazamiento, correspondiendo tan solo una de ellas a las interpuestas por los requirentes en el caso que nos convoca. De este modo, no basta con sostener que la restricción contemplada en el inciso final del artículo 127 de la Ley Nº 10.336 no es absoluta en cuanto deja subsistente algunas excepciones. Tampoco parece razonable aceptar la restricción de excepciones en consideración a la etapa procesal en que se encontraría el juicio (ejecución de sentencia). Y lo anterior es de este modo, por cuanto lo que efectivamente produce la aplicación de la norma en comento, es impedir que una de las partes del juicio -en este caso los requirentes de inaplicabilidad y condenados en el juicio de cuentas- puedan hacer valer sus observaciones a la ejecución de la sentencia judicial, a fin de que sea el tribunal de justicia el que analice y determine la efectividad de los cuestionamientos planteados en relación al título y su ejecutoriedad. 18°. Que no debemos olvidar que, en definitiva, “[l]a importancia del derecho al debido proceso radica en la necesidad de cumplir ciertas exigencias o estándares básicos dentro del procedimiento o de la investigación, en su caso, a objeto de que el derecho a la acción no se torne ilusorio y que la persona que lo impetre no quede en un estado objetivo de indefensión. (STC 2371 c. 7). Y es precisamente este el efecto que se produce respecto de los requirentes, en cuanto se les impide cuestionar -vía excepción- el titulo ejecutivo en cuya virtud se instruye el juicio ejecutivo en su contra. En definitiva, se torna en ilusorio el amparo de la justicia, por cuanto el tribunal no conocerá -en consideración a la aplicación de la norma requerida de inaplicabilidad- de los cuestionamientos que una de las partes del juicio plantea respecto al título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada por la contraria. 19°. Que, junto a lo anterior, no debemos olvidar que, tal como explicamos precedentemente, la actividad que realiza el Tribunal de Cuentas, el cual opera al interior de la Contraloría General de la República, tiene una naturaleza jurisdiccional, la cual resulta indesmentible. Pues bien, siendo de este modo, corresponde tener presente lo que ha sostenido esta Magistratura en su jurisprudencia al indicar que el adverbio “siempre”, utilizado en el inciso sexto del numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, traza la amplitud que el deber del legislador tiene para establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, la que se extiende a toda actividad jurisdiccional. (STC 699 c. 4). Siendo de este modo, la restricción al ejercicio de un mecanismo de defensa que incide directamente en la 10