Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000114 CIENTO CATORCE pretensión que este órgano constitucional exceda su misión de legislador negativo, lo cual resulta contrario al petitio deducido en autos; VII

0000114 CIENTO CATORCE pretensión que este órgano constitucional exceda su misión de legislador negativo, lo cual resulta contrario al petitio deducido en autos; VII.- OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO CONCRETO 20°. Que, analizada la norma en cuestión, llevada al caso concreto, su aplicación no resulta inconstitucional. En efecto, como consta de autos, el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, en virtud de sentencia 65.761, dictada en expediente 33-2016, con fecha 19 de diciembre de 2017, acogió los reparos respecto del decreto de pago 1.014 de 2013, en la suma de 27,72 UTM, de los cuentadantes Santiago Heriberto Correa Correa, Cecilia Contreras Reyes y Sergio Cristian Ortega Galaz, imponiéndoles la obligación solidaria al pago de una suma igual a la reparada. Dicha sentencia fue apelada y confirmada en todas sus partes por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, certificándose la ejecutoria de la sentencia con fecha 05 de junio de 2019. Posteriormente se ejerció la acción ejecutiva dirigida a obtener el cumplimiento de la sentencia y el pago de las sumas imputadas, la cual se tramita ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol 3.788-2019. Una vez notificados los autos ejecutivos y requeridos de pago, los demandados y requirentes de autos, opusieron tres excepciones a la ejecución: prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva; falta de ejecutoriedad legal del título fundante de la ejecución y; de nulidad de la obligación, fundadas en los numerales 17, 7 y 14 del artículo 464 del Código Procesal Civil. Dichas excepciones fueron, inicialmente, declaradas admisibles por resolución de 3 de enero de 2020, resolución que fue objeto de reposición por parte de la ejecutante, la cual fue acogida por el tribunal, declarando inadmisibles las excepciones de falta de ejecutoriedad del título y de nulidad de la obligación, en virtud de sentencia interlocutoria de 26 de marzo 2020. Dicha decisión no fue objeto de recurso alguno por lo que se encuentra ejecutoriada; 21°. Que, en particular, el hecho de que el título invocado (sentencia del Tribunal de Cuentas de segunda instancia) según el requirente “carezca de ejecutoriedad legal” o “adolezca de nulidad”, contraría el texto expreso de la norma impugnada, cuyo mérito constitucional ha sido impugnado en estos estrados. Mas, ello no constituye una privación del derecho a defensa en el caso sub judice, ni una vulneración al debido proceso, por las razones ya expresadas. No puede entonces el requirente pretender que esta Magistratura fabrique el derecho a oponer una excepción que el procedimiento regulado en la Ley 10.336 no contempla, labor, por lo demás ajena al rol de la inaplicabilidad, ya qué tal como se ha razonado, la determinación de las excepciones en este tipo de procedimientos tiene su fundamento en la circunstancia de que el cumplimiento o no de una obligación, y todos los antecedentes o hechos relacionados con ese tema, deben discutirse “intra juicio de 20