Sentencia Rol 8518 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8518 - 2020

Fecha: 30-Jul-2020

0000115 CIENTO QUINCE cuentas”, en el cual el demandado ya ha tenido la opción de plantear y ejercer su derecho a defensa frente a los reparos que se le han formulado

0000115 CIENTO QUINCE cuentas”, en el cual el demandado ya ha tenido la opción de plantear y ejercer su derecho a defensa frente a los reparos que se le han formulado. Luego, tampoco existe vulneración al debido proceso en la medida que todo afectado por una ejecución de juicio de cuentas tiene idénticas excepciones; 22°. Que de este modo, el pretender que vulneraciones constitucionales por parte de la actora afectan la Carta Fundamental y las garantías que sustentan el libelo de fojas 1, dado que nuestro ordenamiento jurídico estableció la forma y modalidad de excepcionarse, lo cual tampoco puede adosarse al criterio de que el ejecutado o preterido por el incumplimiento de una obligación en sede ejecutiva se encuentre ni en la indefensión ni carente de los resguardos procesales que le impidan ejercer su derecho a defensa; VIII.- CONCLUSIÓN 23°. Que, por las razones antes expuestas, debe desecharse la acción de inaplicabilidad deducida ene estos autos a fojas 1, por don Santiago Heriberto Correa Correa, doña Cecilia del Carmen Contreras Reyes y don Sergio Cristián Ortega Galaz. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar el requerimiento teniendo únicamente presente que en el caso concreto las excepciones interpuestas fueron declaradas admisibles inicialmente mediante resolución de enero de 2020, la que fue objeto de un recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante, el cual fue finalmente acogido, declarándose inadmisibles las excepciones de falta de ejecutoriedad y de nulidad de la obligación, resolución que se encuentra ejecutoriada. De tal forma, una declaración de inaplicabilidad de la preceptiva cuestionada no puede tener el efecto que le atribuye la requirente al estar agotada por resolución firme la discusión de las excepciones cubiertas por la limitación y al no poder crear una sentencia de esta Magistratura un nuevo plazo para re oponerlas. Redactó el voto por acoger, el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ. Los votos de rechazo fueron redactados por el Ministro señor NELSON POZO SILVA y por su autor, respectivamente 21